
Muchos empresarios tienen como práctica trabajar bajo la modalidad de facturación por servicios profesionales en determinadas contrataciones de profesionales o técnicos, en lugar de incluir a la persona en la planilla como empleado asalariado, eludiendo de esta forma las cargas sociales. El tercero que factura las emite única y exclusivamente a un único cliente, lo que Tributación ha denominado “proveedor único”.
Esta práctica esta débilmente sostenida en la premisa de que mientras exista una factura electrónica (y algunas veces ni siquiera existe el pago asociado), el gasto será deducible, existiendo, para algunos, la venta y compra de facturas electrónicas por montos millonarios con Impuesto al Valor Agregado (IVA) de modo ficticio, sorprendiendo la ejecución de estas maniobras evasoras simulando la compra de servicios o de bienes.
El punto es que recargan la prueba del gasto en una factura electrónica sin considerar la realidad de los hechos económicos, ignorando la rotunda demostración que debe efectuarse ante la Administración Tributaria en caso de fiscalización, fingen que esos servicios profesionales no corresponden a una estricta relación laboral a pesar de que ese supuesto proveedor de servicios tiene y vive de un único cliente, pretendiendo manipular la realidad y, peor aún, desconociendo el hecho de que, en la actualidad, la Administración Tributaria está fortalecida con el conocimiento de profesionales que con certeza dominan las destrezas de los contribuyentes para eludir o evadir impuestos.
En este momento la Administración Tributaria está realizando fiscalizaciones a los contribuyentes bajo el análisis de “proveedor único”, denominando así a todos aquellos servicios que son prestados a terceros por un individuo que no presta servicios a ninguna otra persona. Este tipo de fiscalizaciones no deja de ser importante por cuanto el empleador que está evadiendo las cargas sociales, simulando la contratación de servicios, se convierte en competencia desleal para quienes prestan el mismo servicio, pero manteniendo al personal con todos sus derechos laborales; obviamente este tipo de “evasor” puede bajar costos y ofrece los servicios en el mercado a un precio más bajo que quienes incurren en el 50 % adicional de cargas laborales.
Sin embargo, todo parece indicar que se está acabando la era de contrataciones laborales bajo la modalidad de servicios profesionales con factura, independientemente de asesorías que sostienen, por ejemplo, que no se trabaja ocho horas, que no se reciben órdenes, que se presentan informes y que se trabaja con equipo propio; para reforzar la distorsionada tesis de que no existe subordinación, cuando la realidad oculta es de relación laboral, sin dejar de mencionar que quien conlleva y mantiene todas las contingencias tributarias y laborales, que le pueden resultar sumamente onerosas, es el empleador que adoptó las figura distorsionada de cliente.
*Contadora Pública