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La fiscalía está a la espera de que se resuelva la apelación presentada después de que la esposa de Edwin López Vega, alias “Pecho de Rata”, quedara en libertad.
Se trata de una mujer de apellido Smith, que tras regresar de Suiza y ponerse a disposición de las autoridades judiciales, no recibió la medida de la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.
Smith está vinculada al caso judicial conocido como “Riverside”, donde se le vincula al delito de legitimación de capitales, por bienes relacionados a la operación criminal de su esposo.
A pesar de que la fiscalía solicitó un año de prisión preventiva contra la mujer, un juez del tribunal penal de Limón determinó medidas alternas como firmar cada 15 días, entregar su pasaporte y cumplir un impedimento de salida del país.
El fiscal general, Carlo Díaz, explicó que, al no estar de acuerdo con la resolución, el Ministerio Público apeló la resolución.
“Nosotros recurrimos la resolución y esperamos que esta apelación sea conocida de manera pronta por parte del tribunal de Limón y se resuelva lo correspondiente”, dijo.
¿Qué factores podrían haberse tomado en cuenta?
Grupo Extra consultó a expertos sobre los motivos que pudieron haber influido en que el juez decidiera rechazar la solicitud de la prisión preventiva del Ministerio Público. Hay que recordar que la aplicación o rechazo de la prisión preventiva se fundamenta estrictamente en los artículos 239 y 239 B del Código Procesal Penal.
Un par de especialistas consultados indicaron que una de las medidas que se pudo haber tomado en cuenta fue el regreso voluntario para enfrentar el proceso judicial.
“En el caso particular se valora el comportamiento de la persona antes y durante el proceso de investigación, es decir, si la persona viene de forma voluntaria al país, perfectamente se pudo haber quedado en Suiza”, dijo Bernan Salazar, exjuez de la República.
Tatiana García, juez del Tribunal de Flagrancia indicó que en estos temas cada caso debe ser visto de manera separada. “¿Qué se puede valorar? La conducta de la persona, si llega voluntariamente o por su propia cuenta, si tiene un domicilio o un trabajo, en el caso de las mujeres, si hay menores dependientes. Se le puede poner impedimento de salida o un arresto domiciliario, va a depender de la situación individual de quien esté ahí y de los ofrecimientos que realice, a veces puede ofrecer una garantía real”, dijo.
García explicó que, el juez es el encargado de valorar que ofrecimiento realiza la defensa ante la solicitud realizada por la fiscalía.
“La Ley establece varios factores, primero el nivel de prueba que vincula a la persona, qué tipo de participación tuvo, qué tipo de delitos se le pueden atribuir y las penas eventuales que tengan estos hechos para determinar si se puede establecer una medida cautelar”, agregó.
Los expertos enfatizan al principio de que toda persona es inocente hasta que se dicte una sentencia condenatoria firme.
“Hay que tomar en cuenta el comportamiento que se le está investigando, no todos los procesos de delincuencia organizada tienen al final una conclusión condenatoria, Con la apelación del Ministerio Público, le tocará a otro tribunal determinar si el razonamiento del juez es válido”, afirmó.
¿Que dice la Ley?
Se define como una medida cautelar de “última ratio” (último recurso), no como una regla general ni un castigo anticipado. Su fin primordial es salvaguardar los fines del proceso penal.
Requisitos según el Artículo 238 del Código Procesal Penal:
• Grado de probabilidad: No se requiere certeza de culpabilidad (que se reserva para la condena), sino pruebas iniciales (vídeos, testimonios, documentos) que indiquen que la persona probablemente cometió el delito.
• Peligros procesales: El juez debe determinar si existe peligro de fuga (evaluando el arraigo familiar, laboral y domiciliar), peligro de obstaculización (posibilidad de que el imputado altere pruebas o amenace a víctimas/testigos), o peligro para la víctima.
• Continuidad y reiteración delictiva: Se valora si la persona ha cometido múltiples hechos en poco tiempo o si ya tiene condenas previas (“hoja manchada”) que sugieran que delinquir es su modo de vida.
• El fiscal solicita la medida, pero es un juez quien decide si la otorga tras escuchar también a la defensa. Si la fiscalía no está de acuerdo con la libertad otorgada por un juez, puede presentar un recurso de apelación ante un Tribunal Superior.
Tatiana García
Tribunal de Flagrancia
“Cuando se va a establecer algún tipo de medida debe valorarse el peligro procesal, porque dependiendo de los fines del proceso es que el juez puede determinar cuál es la medida cautelar más idónea en el caso de esa persona, ver si hay peligro de fuga, de obstaculización, amenazas o riesgos, y puede valorar si se trata de un delito o varios”.
