Talamanca.- La finca que fue allanada el 1º de mayo en Manzanillo, Caribe Sur, sería para el desarrollo de un condominio de viviendas de lujo. Así consta en un plano presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA).
Este sería uno de los elementos que alertó a la Fiscalía Ambiental para la investigación tramitada en el expediente 24-000003-1851-PE, que estudió posible tala ilegal en ese terreno, dividido en dos fincas: 7048141-000 y 7059699-000.
Estas fincas están a nombre de Playa Manzanillo, S.A., cédula jurídica 3-101-085987, propiedad de un hombre de apellidos Pacheco Dent, según consta en el oficio FAPTA 641-2024 de la Fiscalía Ambiental.
¿QUÉ DICE?
El oficio, del cual DIARIO EXTRA tiene una copia, solicita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) brindar información sobre si se gestiona en esa propiedad algún tipo de proyecto tipo condominio, ya sea vertical u horizontal.
De acuerdo con el plano, la finca de 17.135 metros cuadrados (m²), ubicada entre la calle que lleva al Parque Nacional Manzanillo (ruta nacional 256) y el mar, se pretende segregar en 82 lotes para la construcción de viviendas cuyo valor superaría los $500.000 (más de ¢250 millones).
Dicha tesis es respaldada por grupos ambientalistas que han venido denunciando la situación de tala en Gandoca.
El mismo día que se produjo el allanamiento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), órgano adscrito al Ministerio de Ambiente (Minae), informó que giró permiso para la tala de 29 árboles por medio de la figura de aprovechamiento forestal por certificado de uso de origen e inventario forestal.
Lo anterior se hizo mediante los expedientes AC03 IF 00126 2023 y AC AC03 00026 2024.
Sin embargo, una serie de denuncias de agrupaciones civiles locales señala que esos terrenos están dentro del Refugio Natural de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, por lo que la tala sería ilegal, lo cual investiga la Fiscalía Ambiental.
Se trata de un refugio mixto, es decir, que incluye tanto terrenos del Estado como propiedad privada.
No obstante, la Ley de Protección Forestal establece que en caso de que haya bosque, este no puede reducirse, ni siquiera cuando esté dentro de un lote con dueño.
PROBLEMA EN REGISTRO
Ambas fincas fueron presentadas también ante la Subdirección Catastral del Registro Nacional, sin embargo, ahí tuvo una serie de problemas.
De acuerdo con el registro inmobiliario que se entregó en la cita de presentación 2023-67555-C, el plano contradice el estado parcelario, ya que no corresponde con el registro público, y la sumatoria de las áreas no coincide con el área a catastrar.
Asimismo, el oficio DIG-TOT-0232-2021 del 20 de mayo de 2021 del Registro Nacional señala el contraste de la delimitación de la zona marítimo terrestre (ZMT) con el posicionamiento de los linderos del inmueble.
Lo anterior con base en el plano L-942968-1991, sobre imágenes de 1953 y 2019, demuestra que el predio no se establece en áreas de manglar ni tiene afectación sobre la zona pública costera, “no obstante, se estima que un 20% de su terreno se encuentra dentro la zona restringida como parte de la ZMT”.
Según los mapas en poder de las autoridades, una de las fincas podría traslaparse con la zona marítimo terrestre y la otra con la zona de bosque, lo cual es precisamente lo que estudia la Fiscalía Ambiental.
LEY 9223
Desde 2019 la Sala Constitucional ordenó al Sinac, por medio del voto 2019-12745, determinar la ubicación exacta de 188 hectáreas de bosque dentro del refugio que se vieron reducidas a partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador de Talamanca.
Esto tras la presentación de un recurso de amparo que ponía en duda la legalidad de que se permitiera otorgar usos de suelo en la ZMT, señalando además que en el área hay una serie de humedales, de los que dependen las especies de fauna locales, muchas de ellas en peligro de extinción.
A partir de entonces el Sinac ha presentado tres informes, todos con diferente información y que no han sido aceptados por el Tribunal Constitucional, por lo que el plan regulador está inhabilitado.
De hecho, según criterio de la Procuraduría General de la República, emitido el 1º de octubre de 2022 por medio de oficio DAA-OFI-1552-2022, el fallo de la Sala IV anuló la Ley 9223, Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur.
Esta disponía de un único artículo, que establecía los límites del Refugio Gandoca-Manzanillo, y fue anulado en lo que respecta “a los terrenos comprendidos en la zona boscosa”.
“Esta declaratoria judicial de nulidad implica retomar las cosas a su estado original, (lo que) conlleva el restablecimiento de la situación al estado anterior a la emisión de la Ley 9223, por lo cual, los límites tal y como fueron definidos en la Ley 9223 no subsisten”, enfatiza la Procuraduría.
POSICIÓN DEL MINAE
El Periódico de Más Venta en Costa Rica consultó al respecto a autoridades del Sinac, sin embargo, en la oficina de prensa informaron que únicamente el Minae se referiría al tema en cuestión.
Por otra parte, el ministro Franz Tattenbach hizo referencia a una serie de publicaciones de DIARIO EXTRA en un programa radial, en el cual afirmaba que el Plan Regulador está en vigencia y en aplicación en el cantón de Talamanca.
Asimismo, aseveró que la Ley 9223 está vigente y es la que permite, por ejemplo, dar los permisos de tala en las propiedades ubicadas en la zona.
No obstante, Rugeli Morales, alcalde de Talamanca, confirmó a El Periódico del Pueblo que el Plan Regulador no está en vigencia en el cantón a partir de dicho fallo, por lo que todos los permisos en estas zonas SE dan por medio de “uso precario”. (Ver nota adjunta)
Tattenbach manifestó además que su cartera abrió dos investigaciones sobre los permisos de tala otorgados, no obstante, manifestó que como el tema se encontraba en investigación por parte de las autoridades no podría profundizar al respecto.