Con el voto de 42 diputados se aprobó en segundo debate el proyecto que establece la exoneración del pago al impuesto sobre la renta a los recursos de fideicomisos destinados a obra pública.
Se trata del expediente 24.002 “Tratamiento fiscal a los fideicomisos de obra pública”.
Un fideicomiso consiste un acto jurídico en el que una persona o entidad entrega a otra la titularidad de unos activos, con el objetivo que esta última los administre, para beneficio de un tercero.
Dentro de esta figura puede citarse el acuerdo entre la administración del expresidente Carlos Alvarado y el Banco de Costa Rica (BCR) para construir y dar mantenimiento al actual edificio de la Asamblea Legislativa.
¿Cuáles fondos quedan excluidos?
Con la iniciativa se excluyen al impuesto los ingresos al patrimonio de los fideicomisos, siempre que provengan de:
- Inversiones
- Intereses
- Aportes de capital
- Pago de arrendamiento por el uso de la obra pública y
- Cualquier otra figura similar
Los recursos deberán ser utilizados para el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de infraestructura pública y demás gastos asociados al fideicomiso.
El proyecto lo presentó el diputado de la Unidad Social Cristiana (PUSC), Alejandro Pacheco.
Ahora la iniciativa pasa al Ejecutivo para su firma y publicación como Ley de la República.