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Este viernes 25 de julio Costa Rica conmemora el 201 aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya, una fecha histórica que, conforme a la legislación nacional, es considerada feriado de pago obligatorio.
El disfrute de este feriado no se traslada, por lo que debe concederse precisamente el viernes 25.
Según el artículo 148 del Código de Trabajo, las personas trabajadoras no están obligadas a laborar en esa fecha, a menos que estén de acuerdo con hacerlo.
En caso de negarse, no pueden ser sancionadas, salvo las excepciones señaladas en los artículos 152 y 153 del mismo Código.
Quienes laboren bajo modalidad semanal en actividades no comerciales recibirán el salario por los días trabajados más un día adicional por el feriado.
Si además trabajan ese día, deben recibir doble salario. En las empresas con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, se debe pagar el salario completo, aunque no se labore, y si se trabaja el feriado, se suma un día extra.
Además, si se laboran horas extra durante el feriado, estas deben pagarse al triple del valor habitual, es decir, tiempo y medio sobre el doble correspondiente al feriado.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recalcó que este derecho aplica para todas las personas trabajadoras, sin importar si laboran en empresas nacionales, transnacionales o internacionales.