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Tal y como lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo, el próximo lunes 15 de septiembre será feriado de pago obligatorio.
“Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”, señala la norma.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en feriado, a menos de que acceda voluntariamente.
En caso de negarse, no puede recibir sanciones por esa razón, salvo lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.
Respecto al pago, el régimen varía según la modalidad de salario. Para quienes reciben pago semanal en actividades no comerciales, se cancelan los días laborados de la semana más un salario adicional por el feriado.
Si trabajan ese día, corresponde el pago doble. En el caso de quienes perciben salario mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, el patrono debe reconocer el salario completo de la quincena, mes o semana, aunque no se labore el feriado. Si se trabaja, corresponde un salario adicional por ese día.
El MTSS precisó que si se realizan horas extra durante el feriado, estas deben pagarse a tiempo y medio doble, lo que equivale a triple pago por cada hora.
Independientemente de si la empresa es nacional, transnacional o internacional, debe conceder este derecho a todas las personas trabajadoras.
El disfrute de esta fecha no se traslada, por lo que corresponde al mismo día de la celebración.
Los feriados restantes de este 2025 son: