El jueves 11 de abril de 2013 es feriado de pago obligatorio y su disfrute no se debe trasladar, según lo confirmó ayer el Ministerio de Trabajo en un comunicado de prensa.
Según esa cartera, ningún trabajador está obligado a laborar ese día feriado, solo si está de acuerdo lo puede hacer, en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble.
Si un trabajador se niega a laborar ese día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.
Las empresas que hacen pago semanal, es decir, que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días trabajados durante esa semana del disfrute (lunes 8, martes 9, miércoles 10, viernes 12 y sábado 13 de abril) y agregar un salario sencillo por el jueves 11 feriado.
Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.
En el caso de las que pagan mensual o quincenalmente y las dedicadas al comercio que pagan cada semana, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes.
Si trabajan el jueves 11 feriado deben agregar el salario de un día sencillo para que, sumado al que ya venía en el salario del periodo, se complete el pago doble que establece la ley.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado. Igual regla se aplica para los patronos particulares.