Este 1º de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, un feriado de pago obligatorio establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, cuyo disfrute se celebra el mismo miércoles; es decir, no se traslada.
Los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial) deben pagar los días trabajados esa semana y se agrega otro correspondiente al feriado si no se laboró.
En caso de que tenga que trabajar este feriado se debe agregar otro salario sencillo para completar el pago doble.
“Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, en ese caso tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se trabaja en feriado se debe adicionar el salario de un día más dentro del pago”, señaló el Ministerio de Trabajo.
Además, si se laboran horas extra en el feriado se debe pagar a tiempo y medio o sea pago triple.
Cabe destacar que, según lo establecido en el Código de Trabajo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado; es decir, si la persona se opone a trabajar no puede ser sancionada por esta causa.
“Es importante recordar que independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional debe conceder este feriado. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen”, agregó.