Tras la trágica muerte de Jeiner Gómez Guzmán, agente del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), quien llevaba más de nueve años ininterrumpidos en este cuerpo policial, familiares podrían quedarse sin el beneficio de la pensión por lo establecido en el Régimen de Pensiones del Poder Judicial, el cual estipula que el funcionario debe contar con 10 años o más para que los familiares puedan acceder a ese beneficio.
DIARIO EXTRA contactó a Rafael Guillén, exdirector del OIJ, quien señaló que \”esto no es algo que esté establecido en el OIJ, sino más bien en la Ley de Pensiones.
En este caso la familia debe hacer la solicitud a la Junta Administradora de Pensiones del Poder Judicial, que se encargará de analizar el caso tomando en consideración el salario, los años de expectativa de vida y que este funcionario falleció en cumplimiento de sus labores\”.
Indicó además que, dependiendo de la póliza del Instituto Nacional de (INS), los familiares podrían tener derecho a este beneficio.
El Periódico de Más Venta en Costa Rica también conversó con Erick Briones, experto en derecho laboral, quien explicó cuál es el proceso que deben seguir los familiares, a partir del deceso del agente del OIJ.
Según detalla, “el régimen especial de pensiones Del Poder Judicial es distinto al que lleva la Caja Costarricense de Seguro Social”.
Subrayó que en el voto 11.957 de 2021 establece que “lo que procede es mantener la vigencia de los 10 años que establecía el artículo 230 de la Ley 7333, de tal forma que la derogatoria de esa norma, en consecuencia, deberá entenderse que la pensión por sobrevivencia les corresponde a los deudos de la persona trabajadora activa del Poder Judicial que, al momento de la contingencia, tuviere 10 años o más de laborar en el Poder Judicial y, en el caso de que la muerte se produjere a causa del ejercicio de sus funciones, cualquiera que hubiera sido el tiempo de servicio, los beneficiarios tendrán derecho a una pensión temporal y proporcional de acuerdo a lo que disponga la ley, además de las indemnizaciones establecidas por la normativa que regula la materia, ello por cuanto, como ya se indicó, el importe de la pensión pretende sustituir la ayuda que la persona fallecida otorgaba a las personas que de él dependían, de manera que no queden en una situación de indigencia o desamparo…\”.
SIN ABOGADOS
Briones agregó que la familia no necesita una representación legal, a menos que el agente hubiera participado en asociaciones solidaristas o cooperativas, en cuyo caso sí deberían tener una representación legal porque tendrán que ir a juicio laboral.
Aseguró además que principalmente esta diligencia sería tramitada por la esposa y, en caso de que no exista un matrimonio legal, también se puede utilizar el documento que manifiesta una vida de unión de hecho.
Por otro lado, los dos hijos menores también tendrían especial derecho a este beneficio, al igual que la madre, siempre y cuando se compruebe que dependía económicamente del agente.
Briones informó que la Junta Administradora de Pensiones del Poder Judicial se encargaría de analizar el caso y de determinar el monto que percibirían los familiares de la víctima, pues los montos establecidos a nivel legal se corresponden a aquellos funcionarios que, como lo establece la ley, hayan cumplido 10 o más años de servicio.
Ante la consulta de El Periódico del Pueblo, algunos compañeros de Gómez dijeron que “sería una lástima que no se reconozca la valentía de este funcionario, a quien además no le correspondía laborar ese día, sin embargo, producto de esa vocación de servicio que tenía en el cuerpo de seguridad, se había ofrecido y lamentablemente encontró la muerte a manos de gatilleros”.
También solicitaron a las autoridades que tomen en consideración este acto heroico y se corresponda a la viuda, madre e hijos de Gómez.
Ahora una familia sufre un drama humano y lo peor es que no hay pensión, a pesar de “que el compañero murió en el ejercicio de sus funciones porque tan solo tenía nueve años de laborar en el Poder Judicial\”.