Las alcantarillas sin tapa o rejilla representan una amenaza constante, prueba de ello es el hecho que se registró el pasado lunes, cuando las fuertes lluvias que cayeron en diferentes zonas del país dejaron como resultado una persona desaparecida porque al parecer fue arrastrada por la corriente hacia un desagüe.
Esa lamentable situación se conoció luego de un reporte en el que se informó que una persona en Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, al bajarse de un autobús fue arrastrada por el agua y cayó en una alcantarilla sin rejilla, por lo que socorristas de la Cruz Roja Costarricense se desplazaron a ese lugar.
“La historia es que el señor se baja del bus, intenta cruzar el caño, pero la cantidad de agua lo arrastra. Es sumergido dentro de la alcantarilla, se hace una inspección y se encuentra que está descubierta, sin rejilla, por lo que debido a la dimensión de la misma provocó que el cuerpo en apariencia fuera arrastrado, según lo que manifiestan los testigos”, declaró el cruzrojista Erick Quirós a DIARIO EXTRA.
RESPONSABILIDAD
Casos similares al antes mencionado traerían demandas contra las municipalidades o entidades públicas encargadas de velar por el correcto funcionamiento, es decir el Estado. Así lo establece la Ley General de la Administración Pública.
El Periódico del Pueblo conversó con el abogado Ricardo Nassar, quien aseguró que existe responsabilidad de la administración en hechos similares.
“Sí puede existir responsabilidad porque existe la Ley General de la Administración Pública, que en su artículo 190 indica que el Estado es responsable por su actuación o por su omisión, entonces en este caso si la tapa del alcantarillado no está y causa un daño a algún ciudadano sí podría ser responsable y las personas podrían demandar.
Pero se debería demostrar que la situación ocurrió por esa omisión de la administración de tener el alcantarillado de manera correcta para que nadie caiga.
Sin embargo, aclaro que es un caso que a veces puede tornarse en difícil demostración porque también hay que ver cómo fue el accidente, cómo fue que cayó y por qué fue que cayó, si fue tal vez una impericia de la persona, si estaban haciendo arreglos.
Entonces depende mucho de los hechos fácticos o de la situación fáctica para demostrar una culpabilidad de la administración”, explicó.
Cabe señalar que el artículo 190 de la ley General de la Administración Pública estipula que “la Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero”.
Ante esto DIARIO EXTRA consultó a las municipalidades de Goicoechea y Tibás para conocer a quién le corresponde esta parada de autobuses, a lo que Fernando Chavarría, alcalde de Goicoechea, dijo que a Tibás.
Sin embargo, el área de comunicaciones del ayuntamiento tibaseño explicó que le pertenece al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) porque se encuentra sobre una ruta nacional.
DEFENSORÍA HACE LLAMADO DE ATENCIÓN
De igual manera El Periódico de Más Ventas en Costa Rica solicitó a la Defensoría de los Habitantes su posición sobre este hecho e hizo un nuevo llamado de atención al MOPT.
“Ante el reincidente caos producido por el colapso del alcantarillado pluvial, en sectores del área metropolitana, la Defensoría llama la atención de las autoridades del sector ‘Obras Públicas y Transportes’ en relación con la deficiente planificación de la infraestructura pública y la red vial nacional y cantonal.
Tal como lo documenta el Informe Anual de Labores 2023-2024, de la Defensoría de los Habitantes, resultan reiteradas las quejas recibidas por el deterioro de la infraestructura vial, deficiencias en el ordenamiento vial, limpieza y mantenimiento de vías cantonales, entre otras, con la afectación que ello supone en el ejercicio del derecho al desarrollo, a la buena administración y al buen gobierno.
En relación con el estado de la red vial cantonal, además de la transferencia de competencias y recursos a los municipios, la Defensoría aboga por una acción concertada por parte del Estado, entendiendo que la naturaleza ‘pública’ de estos caminos implica una titularidad y por tanto responsabilidad del Estado en sentido amplio, no solo de gobiernos locales que suelen administrar presupuestos exiguos”, señaló.
Asimismo, agregó que es necesario que el MOPT como ente rector y entidades como el Consejo Nacional de Vialidad se involucren a fondo y apoyen a los gobiernos locales en la planificación del desarrollo de la infraestructura vial.
“La Defensoría ha insistido ante varios gobiernos locales para que elaboren reglamentos o protocolos que incorporen criterios técnicos y objetivos de priorización de las intervenciones viales, y que permitan ordenar y racionalizar la programación de intervenciones en las rutas cantonales, en cumplimiento de la Ley Nº.9329, Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, finalizó.