El país urge de acciones coordinadas, con eficiencia, eficacia y transparencia, para lograr un mejor desarrollo. En tal sentido, son muchas las necesidades por adquirir mediante los mecanismos de la contratación administrativa, único instrumento, con sus distintas variables, para hacerse de los bienes y servicios y se logre, de esa manera, satisfacer las innumerables necesidades públicas. Empero, el rezago es palpable, la crítica del sector privado entendible y la frustración en la administración pública un hecho nada saludable. Por eso hay razón en quienes claman por cambios de fondo en la gestión de compras.
Bien sabemos que el Estado se justifica en tanto cumpla con los cometidos que potencian al país a indicadores básicos de crecimiento, y para ello se requiere de un marco regulatorio acorde con nuestros tiempos y, a la par de éste, más voluntad del funcionario público para sacar adelante la tarea. En este punto, nos parece que el principal motor en el cumplimiento de los procesos de compra pública radica en el tan conocido deber de probidad, que señala que el servidor estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, debiendo ser manifiesta la identificación y atención de las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente y continua, con la obligatoria demostración de rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades públicas.
Pero muchas son las críticas al actual modelo de contratación administrativa, y, no es para menos si se reflexiona en que el esquema vigente hace mucho que dejó de responder a las demandas actuales. Mientras Costa Rica insiste en aplicar un ordenamiento cuyo primer esbozo viene desde 1978 con la reglamentación promulgada, en otros países la opción fue revisar y adoptar un sistema pensado 100% en el uso de los medios electrónicos, emitiéndose por regla una ley afín al cambio que la tecnología ciertamente impuso.
En nuestro país celebramos, por eso, la comprensión que hay en torno a que el uso obligatorio de una sola plataforma electrónica, catálogo y registro único de mercancías y proveedores, así como la imposición de un régimen de controles con verdadero valor agregado, no será más que por una Ley que se decidirá. No es por normas infra que se alcanzará finalmente lo señalado; ya en esto hay ejemplos que dan razón a lo indicado.
Pero, aún y cuando se reconozca que el modelo vigente está desfasado, y se promulgue la ley en deuda, lo cierto del caso es que nada cambiará si no hay voluntad de cambio en los funcionarios. En este punto, la experiencia me dice que el principal problema en la gestión de las compras públicas no se solucionará solo por mandatos de ley, asustando con el fantasma de las sanciones de control interno o insistiendo en controles previos altamente burlados, a vista y paciencia de todos, o controles de a mentiras que no han sabido detectar, prevenir y corregir, las mayores debilidades. Muestra de lo anterior es que los reparos de ayer contra el modelo de compras y su implementación, siguen siendo los de hoy. No es en más de lo mismo donde se ubicará la respuesta.
No puede ser, concluyendo, que este país opte preferiblemente por opciones propias de la conocida huida del derecho administrativo, y no asuma la responsabilidad de construir un sistema efectivo de compras. Por eso, si la sola voluntad en los órganos y funcionarios con competencias en el proceso de compras se diera, el cuento sería diferente. Pero, como no en todo es así, los intentos de reformas o acudir a esquemas privados, serán la salida inevitable ante el fracaso de quienes se supone estaban llamados a actuar con probidad o de los que debieron ejercer instrumentos de control oportunos, inteligentes y eficaces, o con visión país. Al no ser así, cosechamos lo que sembramos, y por ende, la fama de la contratación administrativa también pasa por quienes absurdamente quieren proteger recaudos de poder.
*Consultor