La Sala Constitucional sigue resolviendo recursos de inconstitucionalidad con base en la antigua ley de tránsito, que aunque ya no se encuentra vigente todavía podría librar u obligar a los infractores a pagar altas sumas de dinero.
En el caso de la resolución 2013-10010 se declaró con lugar una acción en contra del artículo 134, el cual imponía una sanción de ¢108 mil a quienes no portaran los implementos necesarios para el cambio de llantas, juego de cables para batería, juego de herramientas básico y botiquín básico de primeros auxilios. Esto por considerar que la multa era desproporcionada.
En el fallo los magistrados indicaron que se debía regresar a la multa anterior, que era de ¢2 mil, no obstante en la actualidad no existe sanción, por lo que los infractores se librarán de hacer el pago si ellos así lo impugnan. Esto fue confirmado por el magistrado Fernando Cruz, quien explicó a DIARIO EXTRA que debían resolver basados en la realidad del momento en que se interpuso la acción, sin tomar en cuenta la nueva realidad, posterior a la aprobación de la nueva normativa.
DESPROPORCIONALIDAD
La desproporcionalidad que apuntaban los magistrados está en que el monto de la sanción correspondía al 30% del salario base mensual de un auxiliar administrativo 1 y es un monto excesivo “si se toma en consideración las condiciones socioeconómicas de la mayor parte de la sociedad costarricense y estudios que demuestran la profunda desigualdad y ampliación de las brechas”, se lee en el fallo. A pesar de que la Sala Cuarta considera que es importante exigirles a los conductores portar estas herramientas, su incumplimiento no debe ser sancionado de forma tan severa. En el caso de las personas que cometieron el ilícito y cancelaron la multa, el Estado no debe devolver los montos pagados, pero quienes sí lo impugnaron entonces tendrán que desembolsar el monto que estaba estipulado antes de esta norma.