
La Sala Primera declaró la responsabilidad civil de un notario que intervino en la compraventa de una finca, al concluir que incumplió su deber de asesorar al vendedor sobre los riesgos de aceptar como parte del pago tres vehículos cuya titularidad no verificó.
El caso se originó en el 2017, cuando una persona vendió una finca a una sociedad anónima. Como parte del precio se pactó la entrega de tres vehículos específicos, los cuales, según alegó el vendedor, nunca recibió.
Por esa razón presentó un proceso ordinario civil contra el notario que autorizó la escritura. En el 2021, el Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil declaró sin lugar la demanda al considerar que no existía responsabilidad civil del notario.
Sin embargo, al resolver el recurso de casación, la Sala Primera concluyó que el Tribunal realizó una interpretación errónea de los deberes que el Código Notarial impone a los notarios.
Asimismo, las autoridades señalaron que los notarios tienen la obligación de brindar una asesoría activa, imparcial y técnica a las partes que intervienen en un acto notarial.
La Sala determinó que el notario no verificó si los vehículos ofrecidos como parte del pago estaban inscritos a nombre del comprador ni advirtió al vendedor las consecuencias jurídicas de aceptar bienes cuya titularidad no estaba acreditada.
Esa omisión privó al vendedor de información esencial para valorar los riesgos del negocio y comprometió la seguridad jurídica de la transacción.
Para la Sala Primera, la omisión del notario afectó directamente la compraventa, pues permitió que se formalizara una transacción sin garantizar que el vendedor recibiera efectivamente la contraprestación pactada.
En consecuencia, mediante la sentencia 000214-F-S1-2026, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de casación, revocó la absolución del notario y lo condenó al pago de los daños, perjuicios y costas, los cuales deberán liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia.