El pasado de 16 diciembre, el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) provocó insistentes cantos de sirena de ambos lados del San Juan, más estridentes de un lado, como consecuencia casi natural del delicado equilibrio que revisten casi siempre los fallos de la CIJ. Si contabilizamos los puntos solicitados en sus conclusiones finales, fueron un total de 31 peticiones hechas al juez internacional por parte de Costa Rica, y 9 las presentadas por parte de Nicaragua.
El pasado de 16 diciembre, el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) provocó insistentes cantos de sirena de ambos lados del San Juan, más estridentes de un lado, como consecuencia casi natural del delicado equilibrio que revisten casi siempre los fallos de la CIJ. Si contabilizamos los puntos solicitados en sus conclusiones finales, fueron un total de 31 peticiones hechas al juez internacional por parte de Costa Rica, y 9 las presentadas por parte de Nicaragua.
La respuesta a este listado de peticiones se ordena según una balanza que no siempre se deja ver en los primeros días, sino luego de revisar de manera detallada cada párrafo de la sentencia: el juez internacional busca siempre permitir a ambos contrincantes argumentar ante sus respectivas opiniones que resultaron “victoriosos”.
El texto del fallo está disponible en los dos únicos idiomas oficiales de la CIJ. No existe versión en otro idioma y se recomienda la mayor cautela con traducciones, en la medida en que cada término y expresión resultan de meses de laborioso trabajo y de una ponderada redacción, fruto de una larga reflexión colegial entre sus integrantes.
Breve precedente: El 13 de julio del 2009 ambos Estados vivieron una jornada similar con respecto al fallo de la CIJ sobre los derechos de navegación y derechos conexos en el San Juan. De 9 puntos solicitados, la CIJ le concedió 7 puntos a Costa Rica, reconociendo derechos de navegación para sus embarcaciones turísticas, derechos de pesca de subsistencia y otros derechos conexos, y negándole a Costa Rica el derecho de vigilar con sus policías su territorio desde el Río San Juan (reconocido en el tratado de 1858 a ambos ribereños bajo el término de “guarda” y “protección” del San Juan): desde aquella fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías en el San Juan, fueran estos armados, o desarmados, o en tareas de abastecimiento de puesto fronterizos. Un año más tarde, en el 2010, la ocupación ilegal en Isla Portillos revelaría las enormes dificultades de Costa Rica para vigilar su frontera fluvial y lo que ocurre en el extremo Noreste de su frontera.
Originalidades y ocurrencias frente a la CIJ. En su sentencia, la CIJ atribuyó la \”zona en disputa\” (declarada como tal en marzo del 2011) a Costa Rica, tal y como se consignaba en los mapas oficiales cartográficos de ambos Estados desde 1900. A este respecto vale la pena recordar que en octubre del 2010 los encargados del dragado de Nicaragua refirieron insistentemente a un mapa de Google Earth para justificar su localización en Isla Portillos. La empresa Google Earth reconoció de forma inmediata el error contenido en sus mapas, haciendo ver, no obstante, que nunca recibió una solicitud antes del 2010 para proceder a rectificarlo. Es la primera vez en la historia que un error cartográfico de Google origina una crisis diplomática entre dos Estados, y que un incidente de esta naturaleza da pié para la presentación de una demanda ante la CIJ.
Adicionalmente, otra originalidad explica que la CIJ condene a Costa Rica al no proceder a realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando ordenó la construcción de la denominada \”trocha fronteriza\” iniciada en diciembre del 2010. Se trata de una ruta de 154 kilómetros que bordea el río San Juan y parte del territorio terrestre que se ha justificado oficialmente como una \”respuesta\” a la \”invasión\” y a la \”agresión\” sufridas por Costa Rica en Isla Portillos. Las comillas usadas por el autor obedecen al hecho que, desde la perspectiva del derecho internacional, lo ocurrido en Isla Portillos no calificó nunca como una \”invasión\” o una \”agresión\”, pese a una insistente retórica oficial oída de este lado del San Juan tendiente a agudizar los ánimos, y a sobredimensionar con el término de “Calero” (de 154 kilómetros cuadrados) la presencia de Nicaragua en Isla Portillos (de 2,8 km 2). Lo ocurrido en octubre del 2010 constituye una incursión y una ocupación ilegal del territorio costarricense, tal y como lo tituló por ejemplo el mismo “Libro Blanco” de Costa Rica editado a finales del 2010, destinado a los integrantes de la comunidad internacional.
La originalidad de la “trocha fronteriza”. Notemos que en junio del 2012, la Sala Constitucional de Costa Rica rechazó \”ad portas\” un recurso de inconstitucionalidad contra el \”Decreto de Emergencia\”, emergencia que la CIJ en su fallo considera no haber nunca existido como tal. Estamos por lo tanto en presencia de un fallo de la CIJ que contradice lo dispuesto por la Sala Constitucional de Costa Rica. Con una consecuencia: la denominada “trocha” se justificó siempre con base en una emergencia nacional, la cual, según los jueces de la CIJ, Costa Rica nunca logró demostrar como tal. Si no hay urgencia, no hay cómo justificar la trocha: ello puede en parte explicar la súbita presencia días antes de leerse el fallo de los promotores de tan peculiar proyecto. La originalidad consiste en acordonar con una ruta 154 kilómetros de la línea divisoria: los únicos precedentes existentes en ese sentido son los de fronteras “muro” o de contención, tal como las fronteras de Israel con sus vecinos, la frontera entre las dos Coreas, y un segmento en la larga frontera entre Estados Unidos y México.
A diferencia de todas las demás, esta ruta se ubica en el trópico húmedo, lo cual requiere un ejercicio mayor en cuanto a su construcción y mantenimiento, sin que quede muy claro cuál es la “contención” a la que se quiere proceder por parte de Costa Rica. Algunos de su promotores han afirmado que permite “defender” a Costa Rica, sin que se tenga tampoco claridad de cómo una ruta paralela a un río (que además se desborda en ciertas épocas del año) permita cumplir con este objetivo. Finalmente, de optar por mantener esta idea, esta ruta debería garantizarle continuidad a sus usuarios, con puentes sobre el Río Sarapiquí, el Río San Carlos, el Río Frío, que conllevan un esfuerzo ingenieril debido a las características muy propias de estos ríos en cuanto a caudal (similares al Río Parrita en la vertiente Pacífico) sin contar innumerables quebradas, humedales y muchos otros cuerpos de agua que desembocan en el San Juan.
Otros aspectos y necesaria coordinación: Costa Rica alegó que un decreto emitido por Nicaragua para regular la navegación en el San Juan el 1/10/2009 viola las disposiciones del fallo del 13 de julio 2009: la CIJ rechaza este argumento y condena a Nicaragua por dos episodios (de cinco reportados por Costa Rica) sufridos por tripulantes de embarcaciones costarricenses. Es de resaltar que en varias partes de la sentencia, la CIJ llama a ambos Estados a cooperar de manera conjunta, tal y como lo hizo desde la primera ordenanza sobre medidas provisionales dictaminada en marzo del 2011 con relación a la demanda relacionada a Isla Portillos.
Con relación a los daños causados por Nicaragua en Isla Portillos (tanto en el 2010 con el caño \”Google\” como en el 2013 con dos nuevos \”caños\” detectados gracias a las imágenes satelitales proporcionadas por Colombia a Costa Rica), la CIJ ordena a Nicaragua indemnizar a Costa Rica por los daños ocurridos en este territorio, y fija un plazo de 12 meses para que ambos Estados acuerden el monto.
Para llegar a estas y otras conclusiones, el debate interno en la CIJ parece haber sido un tanto álgido, en la medida en que 10 jueces titulares de los 15 externaron algún tipo de desacuerdo con alguna parte del texto acordado por la CIJ, así como los dos jueces ad hoc, John Dugard (sudafricano, juez ad hoc de Costa Rica) y Gilbert Guillaume (francés, juez ad hoc de Nicaragua).
Conclusión: Posterior al fallo entre Perú y Chile del 2014, ambos mandatarios se reunieron, al igual que los de Argentina y Uruguay en el 2010, en aras de relanzar su agenda bilateral, deteriorada después de años de procedimientos en la capital holandesa y de discursos enardecidos en sus respectivas capitales. El fallo del 16 de diciembre pone al desnudo la originalidad de algunos decisores políticos de ambos Estados. Como todo fallo de la CIJ, este abre ahora un compás de tiempo que ambos Estados deben saber leer. Es el sentido del sutil equilibrio que la CIJ impregna a sus fallos y que hay que saber aprovechar como Estados.
El 8 de marzo del 2011, con ocasión de la primera ordenanza de la CIJ entre ambos ribereños del San Juan, este espacio se desaprovechó, al afirmar el Ministro de Seguridad costarricense contar con informes de inteligencia sobre un posible minado en Isla Portillos (a la fecha no divulgados) y al percatarse los analistas que 24 horas antes de ser leía la sentencia en la Haya, un discreto Alcance de la Gaceta Oficial publicaba el Decreto de “Emergencia”, base legal para la originalidad antes mencionada.
Una versión más detallada de esta nota está disponible en:
Lectura del fallo de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua el próximo 16 de diciembre: breves observaciones
*Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.