CONSULTA: Un costarricense radicado en Estado Unidos otorgó poder generalísimo sin límite de suma a otro costarricense y lo limitó a lo siguiente: “solo podrá comprar propiedades o recibir por donación en nombre del mandante, pero no podrá vender ni donar bienes del mandante, los demás actos podrá realizarlos conforme al artículo 1253 del Código Civil”. Bajo estas limitaciones, ¿se podría comprar un vehículo en favor del mandante?
RESPUESTA: El poder generalísimo, sin limitación, facultaría al representante para hacer todo lo que el mismo representado podría hacer, con excepción de los actos personalísimos, o aquellos prohibidos por el capítulo del mandato del Código Civil. Por ejemplo, comprar un bien del poderdante, para sí mismo.
En asuntos relativos al mandato, debe el apoderado interpretar restrictivamente sus facultades, y más en este caso, en que se le permite comprar propiedades.
En el lenguaje común, las propiedades están referidas a bienes inmuebles. Al limitarse a la compra de propiedades, quedaría por fuera la compra de un bien mueble, como es un carro, el que por su naturaleza no le rendiría ningún beneficio al poderdante, más bien obligaciones de cuido y pago de impuestos. No podría el apoderado comprar un carro.