Exdirector de la Prohad teme vulneración de información sensible
El Ministerio de Hacienda aprobó incluir la categoría de los medicamentos que compren los usuarios en la factura electrónica. Este tema está generando preocupación por la Ley No.8968 de Protección de Datos Personales.
La “Resolución General sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios”, se publicó en La Gaceta No.217 del 19 de noviembre.
De este modo, la factura electrónica incluye ahora un espacio de “Registro de medicamento” en el formato de facturación electrónica.
A manera de ejemplo, si usted hoy compra un acetaminofén aparece la categoría en la factura electrónica, y con la nueva disposición vendría el código del registro sanitario, es decir el medicamento especifico que usted compró.
Para Mauricio Garro, abogado y exdirector de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), esto representa un retroceso en materia de protección de datos.
“La pregunta es: ¿en qué sentido se adecúa al fin el incluir la información específica de los medicamentos dentro de los comprobantes electrónicos? ¿Es que es necesario el saber qué tipo de medicamento para hacer el control cruzado de las facturas que se emiten para efectos de cobro de impuestos? Pareciera que no”, declaró a Diario Extra.
El experto explicó que, en temas de protección de datos, lo más relevante, es que la información que se solicita resulte vital para el objetivo con el que se requiera.
“Cuando yo realizo un tratamiento de datos determinados, ese tratamiento en todos los sentidos debe ajustarse a una finalidad específica. Por ejemplo, si estamos hablando de los comprobantes electrónicos que requiere la tributación para el ejercicio de sus funciones, de fiscalización y cobro de impuestos, la información que se incluya en esos comprobantes debe estar estrictamente relacionada con esa finalidad”, detalló.
Para Nogui Acosta, ministro de Hacienda, no existe ninguna afectación a los consumidores.
“Ya lo vi con quienes prepararon el decreto y me dicen que no hay una posible violación de la Ley de Protección de Datos Sensibles porque la factura se va a girar a nombre del interesado y titular de los datos, y el registro es el permiso de salud que se le otorga al medicamento en general, no se vincula al paciente”, aseveró.
Incluir la categoría y registro de los medicamentos en la facturación electrónica también fue una idea presentada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en el posible decreto para fijar un tope a las ganancias por medicamentos, el cual entraría a regir en la misma fecha que establece Hacienda.
Mauricio Garro
Exdirector Prohad
“No es idóneo, no se adecúa el recopilar información que no tiene que ver propiamente con la finalidad de la tributación”.
Nogui Acosta
Ministro de Hacienda
“La diferencia sería el registro sanitario y la cantidad, pero ya hoy deben poner la información del medicamento”.
En el borrador incluye a la institución de materia fiscal y al Ministerio de Salud como responsables de facilitar “las bases de datos de Factura Electrónica”.
Para Garro es peligroso que exista la posibilidad de “tener un dato sensible de la salud de las personas circulando quizá, porque habría que comprobarlo, inadecuadamente, y por lo tanto ilegítimamente, datos personales de naturaleza sensible”.
A pesar de que ninguna entidad ha afirmado un decreto, el Ministerio de Hacienda publicó la metodología.