Los extranjeros que laboran en el sector agropecuario del país ahora tienen la oportunidad de regularizarse, así lo establece el decreto ejecutivo número 44.470 MAG-MGP, publicado en La Gaceta.
Donde se establece la creación de la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en este sector.
Además, se ejecutó la reforma del párrafo primero e inciso I y derogatoria de los incisos A, C, E y F del artículo 117 del decreto ejecutivo Nº 37112-GOB del 21 de marzo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”.
De acuerdo con el decreto, en el artículo 1 se detalla que tiene por objeto el establecimiento de un régimen de excepción para la regularización migratoria de personas trabajadoras de ocupación específica, que se desempeñan temporalmente en actividades del sector agropecuario.
“Con el fin de mitigar la afectación que experimenta el sector en la productividad y competitividad por la carencia e insuficiencia de mano de obra”, indica.
Asimismo, el documento agrega que la autorización de la categoría especial migratoria se denominará “Categoría Especial para Personas Trabajadoras de Ocupación Específica que laboran en el Sector Agropecuario” (CEPTSA).
Cabe señalar que, el artículo 3 explica que este régimen será aplicable únicamente para extranjeros que se encuentren en el país en una condición migratoria no regular antes de la vigencia del presente decreto.
“Que laboren en el sector agropecuario. Además, podrán optar por esta categoría especial aquellas personas extranjeras que hayan solicitado la regularización de su permanencia antes de la publicación del presente decreto y dicha petición esté pendiente de resolución por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)”, señala.
Por otro lado, el decreto aclara que será la DGME la que determinará las condiciones de trámite general de las solicitudes, además de, ser la unidad que analizará la forma de atención para la emisión del documento que lo acredite como persona extranjera con la categoría de la CEPTSA.
BENEFICIOS
DE LA CEPTSA
Esta categoría especial dará derecho a la persona extranjera a permanecer en el país durante el plazo de dos años.
“Según los términos del artículo 14 de este decreto ejecutivo, contado a partir de la fecha de emisión de la resolución que aprueba el trámite, así como a laborar exclusivamente en actividades agropecuarias”, agrega.
Asimismo, el decreto explica que la DGME únicamente aprobará el otorgamiento de la CEPTSA a favor de los extranjeros que logren demostrar su arraigo y laboren en actividades agropecuarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
En el caso del cambio en la solicitud de regularización, el documento detalla que, quienes hayan solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado o la regularización de su permanencia legal por cualquier otra categoría migratoria diferente al refugio, podrán solicitar el otorgamiento de la CEPTSA.
“No podrán subsistir al mismo tiempo ambas solicitudes, por lo que la de categoría especial suspende el plazo para la resolución de la primera solicitud hasta que la segunda se resuelva. En su solicitud de categoría especial prevista en el presente decreto, el interesado deberá manifestar por escrito que en caso de que se le apruebe ésta desiste de su primera solicitud, caso contrario, que se continúe con ésta”, explica el artículo 7 del decreto ejecutivo.
Asimismo, aclaran que el escrito debe ser firmado frente a funcionario público o, en su defecto, su firma debe encontrarse debidamente autenticada por un abogado o un notario.
En el artículo 8 del documento, se deja claro que la DGME podrá verificar en las bases de datos nacionales o internacionales que la persona solicitante de esta categoría no tenga antecedentes penales.
“Quienes opten por esta categoría especial migratoria deberán manifestar por medio de declaración jurada, que será incluida en un formulario, que no cuentan con antecedentes penales.
En caso de que la DGME logre comprobar que se ha faltado a la verdad en la declaración jurada que se hizo, declarará la nulidad absoluta del acto, mediante el cual se otorgó la categoría migratoria, con efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, deberá, además, presentar ante la Fiscalía General de la República la denuncia penal respectiva”, indica dicho artículo.
REQUISITOS
El otorgamiento de la CEPTSA conforme con el presente decreto, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: Formulario de solicitud donde se indiquen las calidades de la persona interesada y señalar el medio para atender notificaciones, pretensión y firma, la cual deberá ser estampada en presencia de funcionario público, quien así lo hará constar, o bien que sea autenticada por un abogado o notario.
En este formulario, la persona extranjera deberá manifestar su consentimiento informado para la DGME y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). No se aceptarán formularios emitidos por terceros.
Además, se requiere la presentación de uno de los siguientes documentos: Identificación emitida por el país de origen de la persona extranjera, certificación de nacimiento debidamente apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la cual puede estar vigente o vencida; certificación de identidad emitida por el Consulado del país de origen de la persona extranjera, acreditado en Costa Rica, que cuente con mecanismos de seguridad que hagan posible su verificación; documento que acredite haber ingresado al país antes de la vigencia del presente decreto.
Para lo cual deberá presentar, pasaporte, donde conste la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera y el respectivo sello de ingreso al país, permiso vecinal o cualquier otro documento de viaje oficial en el que conste sello de ingreso; documento que demuestre su inscripción en algún centro educativo en el país.
De igual manera, la persona solicitante también podría presentar un documento que demuestre la matrícula de alguno de sus hijos/as o hijastros/as en algún centro educativo del país. En este caso, se deberá, además, adjuntar la certificación de nacimiento del hijo para demostrar el vínculo. Además del comprobante de atención médica en algún centro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, clínica u hospital privado.