Extinción de dominio, ¿legitimando lo ilícito?

En la Asamblea Legislativa se encuentra en discusión el Proyecto de Ley 19.571 “Ley de Extinción de Dominio”, el cual constituye un instituto jurídico, totalmente autónomo del proceso penal, que busca la eliminación de bienes obtenidos de forma ilícita, en especial los obtenidos a causa del lavado de dinero y el narcotráfico.  

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En la Asamblea Legislativa se encuentra en discusión el Proyecto de Ley 19.571 “Ley de Extinción de Dominio”, el cual constituye un instituto jurídico, totalmente autónomo del proceso penal, que busca la eliminación de bienes obtenidos de forma ilícita, en especial los obtenidos a causa del lavado de dinero y el narcotráfico.

Que el texto se discuta está muy bien, favorece a las futuras generaciones, pero hay un problema: el momento en que la Ley empezará a aplicarse, ¿por qué?

Hay fuerzas políticas que buscan que la aplicación de esta Ley sea a partir de su publicación o máximo 10 años anteriores a su aprobación, o sea, que los bienes adquiridos por el lavado de dinero antes de su publicación no podrían ser perseguidos, o podrían perseguirse 10 años para atrás.

Hay que ser precavidos porque lejos de ser una herramienta que apoye al Poder Judicial para perseguir los bienes ilícitamente obtenidos por el narcotráfico, el crimen organizado, entre otros, se podría estar legitimando a quienes han hecho patrimonios ilícitos en el pasado.

¿Qué se debería de tomar en cuenta?, que el patrimonio ilícito obtenido hace diez, veinte, treinta años o más, hoy día continúa siendo ilícito. Si una persona lleva drogas ilícitas a otro país y constituye un patrimonio no cabe duda de que es ilícito, así de simple.

Lo que pasa actualmente es que se puede condenar penalmente al delincuente, sin embargo no se toman acciones con respecto a su patrimonio y en ocasiones éste sigue creciendo, para cuando el condenado sale de prisión sus bienes siguen intactos. 

¿A qué voy con esto?, los detractores de esta iniciativa consideran que podríamos estar en presencia de una violación al derecho constitucional de la propiedad privada, sin embargo nuestra Constitución Política protege en su artículo 45 el derecho de propiedad, pero entiéndase la adquirida dentro del marco del derecho y la legalidad, por eso es importante mirar hacia atrás para no legitimar todo lo que se ha hecho en forma irregular. Si el origen de la titularidad del bien es una actividad ilegal, no debería el transcurso del tiempo legitimar ese tipo de situaciones.

Así las cosas, es importante tomar en cuenta la aplicación de la Ley a partir del momento en que se presentó la actividad ilícita, como una manera seria y valiente de confrontar al crimen organizado. No pueden imponerse límites temporales ya que el transcurso del tiempo no tiene por qué legitimar un título viciado desde su nacimiento, de otra forma estaríamos frente a una Ley que resultaría complaciente.

Es el momento de tomar cartas en el asunto para evitar el empoderamiento de la delincuencia en la sociedad, y que resulte el lavado de dinero en un acto atractivo para nuestros jóvenes. Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa aprobar una Ley que garantice a las nuevas generaciones seguridad ante las redes criminales.

 

*Abogado