CONSULTA: Licenciado, soy seguidora de las noticias judiciales en los medios noticiosos, y me ha llenado de vergüenza e indignación que la participación de una perita española, aceptada para rendir su pericia, ahora sea amenazada por un colegio fiscal del Ministerio Público, porque, afortunadamente, tengo criterio para acusar. La presunta acusación es por ejercicio ilegal de una profesión, pero es suficiente como para amedrentar a una extranjera que fue llamada por el tribunal. Es una posición muy discutible, porque desde su nombramiento se dio una autorización por autoridad competente. Me gustaría saber si comparte.
RESPUESTA: El delito de ejercicio de una profesión de forma ilegal no se puede referir a un solo caso, sobre todo porque hay una causa de justificación: la averiguación de la verdad real. Pero un solo acto no lo constituye, porque el ejercicio sancionado debe ser una conducta constante, reiterada en el tiempo y como medio para hacerse de un patrimonio.
Pongo un ejemplo que ridiculiza un pésimo entendimiento del tipo penal: a una persona se le ha fracturado un diente sangrante, quien lo ayude a sacarlo no ejerce ninguna profesión de forma ilegal, o quien le ponga una inyección contra el dolor. Ojalá no se adelante ninguna acusación formalmente, porque la entrada al país de la perita se hizo por vías legales y no se le puede privar de la libertad de retorno.