Si usted va a echar mano de la Ley de Alivio Fiscal para obtener una exoneración en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 13%, debe saber que ahora se aplicará para todos los alquileres de índole comercial.
El Ministerio de Hacienda hizo una corrección a un error que se había incluido en el primer reglamento. Ahora la exoneración irá en beneficio de una mayor cantidad de personas.
Por ejemplo, si tiene una soda y alquila el local no se vería obligado a pagar el IVA de abril a junio, lo mismo aplica para una tienda de ropa o unas oficinas y así para cualquier arriendo comercial.
Recuerde que aquí no se incluyen a los alquileres habitacionales, debido a que eso se está gestionando mediante un proyecto aparte en la Asamblea Legislativa.
Priscilla Piedra, socia de Impuestos de Deloitte, explicó que la medida se dará por un periodo de tres meses en bienes muebles e inmuebles, es decir que aparte de los arrendamientos comerciales aplica para alquiler de equipo o vehículos, por citar un ejemplo.
“Para estos efectos, se entenderá que los bienes en arrendamiento pueden ser inmuebles o muebles, estos últimos tangibles o intangibles, y que la expresión ‘actividades comerciales’ se refiere a todas las actividades económicas o lucrativas en sentido amplio”, indica la nueva versión del reglamento publicada en 15 de abril.
La exoneración aplica únicamente a los contribuyentes inscritos en el Régimen Tradicional y el Agropecuario.
El IVA no lo cobra el dueño del inmueble ni tampoco el inquilino, simplemente se declara venta exenta.
Ni el arrendatario ni el arrendador deberán realizar gestión adicional alguna ante las autoridades tributarias que los autorice a gozar de la presente exención, dijo German Morales, socio director de Grant Thornton.
En caso de que la persona lo haya pagado ayer, solo debe solicitar una devolución al dueño del inmueble que todavía no debería haberlo trasladado a Hacienda.
Para los expertos, la modificación hecha por Hacienda en el nuevo reglamento era lo que correspondía.