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El delito de conspiración es una figura del derecho penal anglosajón, especialmente en Estados Unidos, que sanciona el simple acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito, sin que sea necesario ejecutar actos materiales para llevarlo a cabo. Así lo explicó el abogado constitucionalista Ewald Acuña. Por su parte, Adrián Quesada, especialista en Estupefacientes y Crimen Organizado, agregó que en Costa Rica esta figura no existe con ese nombre, pero el Código Penal contempla delitos similares bajo diferentes modalidades según el contexto y la conducta.
Uno de ellos es la conspiración para traición, que dentro del Título XI de delitos contra la seguridad de la Nación, el Artículo 288 establece que Será reprimido con prisión de dos a ocho años el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer el delito de traición”. Esto significa que el simple acuerdo entre tres o más personas para traicionar al país ya constituye delito, aunque no lleguen a ejecutarlo.
Sobre caso de Celso Gamboa
En una entrevista, el extraditable Celso Gamboa señaló que en Costa Rica no existía el delito de conspiración y que, por tanto, su caso sería ilegal. Sin embargo, el abogado Ewald Acuña aclaró que Estados Unidos ajustó la solicitud de extradición, cambiando el delito de conspiración por Acuerdo para Delinquir, que en la legislación costarricense corresponde a Asociación Ilícita (artículo 281 del Código Penal).
Este artículo castiga con uno a seis años de prisión a quienes formen parte de un grupo destinado a cometer delitos de manera conjunta y reiterada. Si el fin es cometer actos de terrorismo o secuestro extorsivo, la pena aumenta a seis a diez años. Este cambio permite que la solicitud cumpla con el principio de doble incriminación, que exige que la conducta sea delito en ambos países.


