
Si usted es de las personas que se quedó vestido y alborotado para algunos de los espectáculos cancelados por la emergencia del Covid-19, debe saber que la ley lo faculta para solicitar la devolución del dinero de la entrada.
El artículo 139 de la Ley 7.472 para la Defensa del Consumidor y promoción efectiva de la competencia dispone que “de presentarse una imposibilidad material para realizar el concierto o espectáculo, según las condiciones originalmente informadas, se deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada”.
La suspensión de cada una de las actividades se sustenta en el decreto 42221-S, el cual contará con una revisión periódica bisemanal para evaluar las condiciones sobre la realización de actividades, si en esas particularidades pueden desarrollarse actividades de concentración masiva sin mayor riesgo para la población.
Si el dinero se canceló en efectivo la forma de devolución será a través del comerciante, la plataforma de venta de tiquetes o el punto de venta.
Mientras tanto, si la transacción se efectuó con tarjeta de crédito o débito el reembolso corresponde a las entidades financieras de forma inmediata sin que existan sobrecargos por dicha acción.
En este último los organizadores son quienes deben enviar a las entidades financieras toda la información respectiva para la correspondiente identificación de las transacciones correspondientes a la actividad que se canceló también de forma inmediata.