Lic. Fernando Ramírez Serrano
Director del Instituto Costarricense sobre Drogas
El artículo 35 de la Ley N°8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo establece que al ingresar o salir del país toda persona, indistintamente de su nacionalidad, está obligada a declarar el dinero en efectivo o los títulos valores que porte, siempre y cuando, la cantidad sea igual o superior a los 10.000 dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda.
La consecuencia que produce la no declaración oportuna ante la autoridad aduanera de estos dineros o valores es la pérdida inmediata de estos a favor del ICD, los cuales serán destinados en el financiamiento del IAFA, programas preventivos y represivos, y en el mantenimiento y aseguramiento de bienes cuya custodia recae en el ICD, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la presente Ley.
Por otra parte, dispuso que este tipo de responsabilidad es de carácter objetiva, por lo que no son necesarios indicios que hagan presumir que los dineros provienen de una actividad delictiva, pues es la simple constatación por parte de la autoridad aduanera, en cuanto a la omisión de declaración, la que genera que los dineros caigan en comiso. Esta regulación ya fue sometida a un control de constitucionalidad, siendo que la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia Nº08508-2016 de las 11:30 horas del 22 de junio de 2016 estableció que la retención del dinero es una consecuencia legal por la falta de declaración del viajero, quien no podrá alegar ignorancia de la ley, según lo contempla el artículo 129 de la Constitución Política.
Esta normativa es acorde con la recomendación 32 de Grupo de Acción Financiera Internacional, relativa al transporte de dinero transfronterizo, todo ello en el marco de un conjunto de medidas diseñadas para prevenir el lavado.