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En nuestro ordenamiento jurídico referido al Derecho Laboral, tenemos previstos varios tipos de jornadas laborales. Entre las más comunes y generales, reconocemos la jornada ordinaria diurna, la jornada ordinaria mixta y la jornada nocturna. Hay otros tipos de jornadas más específicos. A saber: las jornadas continuas, las jornadas fraccionadas, las jornadas semanales, las jornadas extraordinarias y otras.
Dentro de cada jornada laboral determinada por las horas que le corresponda, debe cumplirse con un horario de trabajo. Es decir, el horario es lo que establece el punto de inicio y el de finalización de las labores a ejecutar por todo trabajador dentro de la correspondiente jornada de trabajo.
La jornada ordinaria diaria se extiende desde las cinco de la mañana hasta las siete de la noche. En ese rango de horas, se establece en cada caso correspondiente en los centros de trabajo, el horario que comprenderían las ocho horas laborables. Igual sucede con la jornada mixta, que es de siete horas extendible excepcionalmente a ocho horas aquella que se desarrolla parcialmente en el día y en la noche, sin sobrepasar tres horas y media entre las siete de la noche y las diez y treinta de la noche. En caso de que ocurriera esa situación, estaríamos en presencia de una jornada nocturna cuyo límite máximo son seis horas.
Después de esta explicación general necesaria, llegamos al concepto del denominado tiempo efectivo de trabajo.
Este sería el tiempo dedicado de forma real y específica al desarrollo, ejecución y cumplimiento de las funciones o actividades propias de un puesto de trabajo en la organización pública o privada de la que se trate.
Existen tiempos de descanso en la mayoría de las jornadas. Estos están asociados fundamentalmente al consumo de alimentos por parte de la persona trabajadora. Básicamente, serían el tiempo dedicado al almuerzo, la cena y los café o meriendas durante la jornada laboral.
Estos impases o espacios de reposo, obviamente no pueden ser considerados como tiempo efectivo de trabajo porque hay una suspensión en la ejecución de las labores. La única excepción se da con las denominadas jornadas de trabajo continuas.
Sin embargo, dentro de todo este esquema de jornadas, horarios, descansos y tiempos efectivos de trabajo, nos encontramos con un fenómeno patológico de magnitudes inimaginables para los empleadores públicos y privados. Aquí ubicaríamos todas aquellas actividades que ocurren en los centros de trabajo y que distraen a la persona trabajadora del cumplimiento estricto de sus deberes contractuales en la ejecución del trabajo.
Estos elementos distractores en la ejecución de las tareas que no están permitidos ni por ley ni por el empleador, es lo que podríamos denominar “el tiempo inefectivo de trabajo”. Es decir, son todos aquellos “tiempos muertos” que ocurren durante la jornada u horario de trabajo ante la desatención de las tareas, funciones u obligaciones laborales que la persona trabajadora está llamada a cumplir.
Existen infinitas causas de desatención o distractoras: uso de teléfonos celulares o demás dispositivos electrónicos para comunicaciones ajenas al trabajo; lectura de los periódicos o revistas; diligencias personales fuera del centro de trabajo; abandono temporal en la atención de las labores propias del puesto; y muchísimas otras que conocemos y que sería casi interminable enumerar.
Si multiplicáramos las horas de tiempo inefectivo de trabajo por la cantidad de personas trabajadoras en cualquier centro de trabajo público o privado, llegaríamos a la conclusión de que existen una enorme cantidad de “tiempos muertos” que la mayoría de las veces son irrecuperables para los empleadores. Si cada empleador pudiera hacer un cálculo aproximado de las horas pagadas y no trabajadas efectivamente por sus colaboradores, probablemente se sorprendería por esos costos de dimensiones enormes que constituyen un hueco a las finanzas de la empresa o institución.
Ese fenómeno incuestionable del tiempo inefectivo de trabajo y que tiene alcances insospechados, es uno de los principales temas a tratar cuando hablamos de la ética en las organizaciones.
La falta de dedicación o debida atención a las labores o actividades por las cuales la persona está recibiendo una contraprestación salarial, sin duda alguna constituye un tema de alcances morales incuestionables.
Al reflexionar sobre este tema, principalmente en el sector público en donde los controles asistenciales, o no existen o son más débiles, mi pensamiento vuela sin rumbo definido y hacia el infinito. Pero la mayor parte de las veces, como son fondos públicos los que se pierden o malgastan, existe poco interés en poner atención de forma correctiva a este grave problema.
A nivel privado, será cada empresario el que deba preocuparse por cuidar lógicamente su bolsillo. En ese sentido, tan grave puede ser desde un punto de vista ético la explotación de un trabajador y el respeto a sus derechos laborales, como el incumplimiento de este frente al empleador que le permite obtener los medios para su subsistencia. Sin lugar a dudas, todo un tema que espero nos invite a reflexionar sobre todo en tiempos de crisis fiscal.
Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos \”Diálogos sobre Justicia\”.
*Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia
Socio Fundador de Decálogo Abogados