Estos son los requisitos para optar por la nueva categoría migratoria

Para solicitantes de refugio

Las personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas que deseen acogerse a la nueva categoría especial creada por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) deberán cumplir una serie de requisitos para demostrar su identidad, permanencia y arraigo en Costa Rica.

La medida está dirigida a quienes solicitaron refugio entre el 1.º de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026, tengan el trámite pendiente de resolución o hayan recibido una negativa definitiva, y no cuenten con otra condición migratoria aprobada.

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Entre los documentos obligatorios figura un formulario de filiación con los datos personales del solicitante, así como una certificación de nacimiento emitida por el país de origen o por su consulado acreditado en Costa Rica.

En caso de no poder obtener ese documento, la persona podrá presentar una declaración jurada con información sobre su identidad y filiación.

Otro requisito indispensable será la presentación de antecedentes penales emitidos por el país de origen o por los países donde haya residido legalmente durante los últimos tres años.

Además, los interesados deberán acreditar su identidad mediante pasaporte, documento nacional de identidad o una certificación emitida por el consulado correspondiente.

Migración también exigirá pruebas que demuestren la permanencia y vinculación de la persona con Costa Rica.

Para ello se aceptarán documentos como constancias de matrícula en centros educativos, comprobantes de estudios de hijos en escuelas o colegios del país, registros de atención médica en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o cualquier otro trámite efectuado ante instituciones públicas.

La autoridad migratoria podrá valorar otros documentos que acrediten la permanencia continua en territorio nacional.

Asimismo, las personas mayores de 12 años deberán contar con el registro de huellas dactilares emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

Revisión de seguridad

El otorgamiento de la categoría especial estará sujeto a controles de seguridad por parte de Migración.

La institución verificará antecedentes policiales y penales mediante bases de datos nacionales e internacionales e incluso podrá realizar revisiones biométricas cuando lo considere necesario.

La resolución establece que no podrán acceder al beneficio quienes hayan sido condenados por delitos dolosos durante los últimos diez años o quienes representen una amenaza para la seguridad y el orden público.

Permiso para trabajar

Uno de los principales beneficios de esta categoría especial es que permitirá a los beneficiarios trabajar legalmente en cualquier actividad remunerada, ya sea como asalariados o por cuenta propia.

Las solicitudes podrán presentarse entre el 1.º de setiembre de 2026 y el 1.º de setiembre de 2027 mediante cita previa en las oficinas de Migración ubicadas en La Uruca.

La categoría tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por períodos iguales, siempre que la persona mantenga los requisitos exigidos por la normativa migratoria.