
Este 2 de agosto será un día feriado en Costa Rica, pero tiene características que lo hacen diferente a los demás.
Esta festividad celebra el Día de la Virgen de los Ángeles, sin embargo, si usted tiene que trabajarlo, tenga en cuenta que no es obligación del patrono pagarlo doble como suele ser lo usual.
Rebeca Artavia, especialista en derecho laboral, indicó que estas celebraciones tienen como prioridad el descanso de los colaboradores siempre que sea posible.
“La regla general es que los trabajadores disfruten de los feriados, sin embargo, de manera excepcional, el patrón puede solicitarle con suficiente antelación al trabajador que labore el día feriado, siempre y cuando existan razones objetivas para requerirlo o bien que la naturaleza del negocio así lo requiera, tal y como lo establecen los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo”, destacó.
Para este año, el 2 de agosto será un domingo, lo cual es un factor importante para interpretar su pago y si se toma como día libre.
Detalles que debe tomar en cuenta:
Agosto es un mes particular, pues tiene tres días feriados: el 2 y 31 de agosto (Día de la Persona Afrocostarricense), así como el 15 de agosto (Día de la Madre), el cual es de obligación del patrono pagarlo si se llega a trabajar.
