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Este sábado 2 de agosto, fecha en que Costa Rica conmemora el hallazgo de la Virgen de los Ángeles, se celebra un feriado de pago no obligatorio, de acuerdo con el Código de Trabajo.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute del feriado, sin importar su forma de pago.
Nadie está obligado a laborar ese día, salvo que acepte hacerlo voluntariamente. El disfrute del feriado no se traslada, por lo que se mantiene el sábado 2 de agosto.
En empresas con pago semanal (en actividades no comerciales), si no se labora, no se paga el feriado. Si se trabaja, se paga salario sencillo, y las horas extra se reconocen a tiempo y medio.
En centros de trabajo con pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, el salario incluye el feriado. Si se labora ese día, se paga doble. Las horas extra en este caso deben ser remuneradas con salario triple.
El Ministerio de Trabajo y eguridad Social (MTSS) recuerda que, sin importar si la empresa es nacional o internacional, debe respetar este derecho laboral.
Además, cualquier acuerdo para renunciar al disfrute de los feriados es nulo, conforme al artículo 11 del Código de Trabajo.
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