En estos tiempos, se han acentuado tres posiciones a la luz de las angustiantes y exigentes crisis que el país sufre: unos, el tamaño del Estado, con cerca de 330 instituciones, cuestionado por quienes abogan por su reducción y eficiencia. Otros, quienes consideran que Costa Rica está alejándose del Estado Social de Derecho que, por décadas, nos ha dado paz, solidaridad, tranquilidad, equidad, justicia social, bienestar y progreso en un marco de libertad, de orden social y jurídico. Tercera, quienes sostienen que se han abandonado principios éticos orientadores de decisiones gubernamentales.
En Costa Rica el concepto humanista de Estado se inicia con la inolvidable gran Reforma Social del Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944). Reforma Social fortalecida con leyes sociales e instituciones posteriores, que junto a las de los años cuarenta, enriquecen los Derechos Sociales: Garantías Sociales (1943), el Código de Trabajo (1943), la Caja Costarricense de Seguro Social (1941), las universidades estatales (UCR-1940, UNA-1973, TCR-1971, UNED-1977, UTN-2008), Conape (1977), el Instituto Nacional de Vivienda (1954), con origen en las Casas Baratas del Doctor Calderón Guardia, el ITCO (1961) (IDA-1982, INDER-2012), el ICE (1949), Dinadeco (1967), AyA (1961), el Instituto Mixto de Ayuda Social (1971), la Ley de Protección al Trabajador (2000) y otras instituciones e instancias de nuestra institucionalidad, cuyos objetivos responden al Estado Social.
Con estas leyes e instituciones los costarricenses tienen garantía de acceder a Derechos Sociales como la protección familiar, educación gratuita y de calidad, salud, trabajo, empleo, salario justo, jornada laboral, vacaciones, huelga, paro, protección social (por desempleo, maternidad, jubilación, indemnización), seguridad alimentaria, agua potable, entornos saludables, tierra, cultura, la que enriquece nuestra identidad nacional.
Se requiere, entonces, que junto a los derechos políticos y civiles tradicionales sean observados y protegidos tanto Derechos Sociales como Deberes Morales y Derechos Humanos, que favorezcan, sin exclusiones, la convivencia solidaria, la justa distribución de bienes esenciales para mejorar la condición humana y, así, superar las inequidades económicas, sociales, políticas y culturales.
Dichas posiciones son, ahora, temas centrales en nuestra sociedad por las crisis económica, financiera, social, ética, de salud, pues cada quien las utiliza para insistir en sus tesis sociopolíticas; unos, con sus propuestas de cómo reducir el tamaño del Estado, el culpable; otros, en cómo el Estado Social de Derecho no es la causa de la complicada situación del país, señalando que hay fuertes sectores influyentes en la política nacional, interesados en eliminar el componente Social de nuestra concepción de Estado. Y quienes argumentan que el Estado Social de Derecho debe legitimar siempre su actuar en la primacía de las necesidades básicas de las personas por encima del Estado.
La legalidad, organización, administración y valores de un Estado Social de Derecho no dependen de la cantidad ni del tamaño de instituciones del Estado. Es una concepción humanista y democrática de Estado y del ejercicio del poder inherentes al mejoramiento continuo de la condición humana, que impulsa y protege el bien común, la solidaridad, justicia social, paz, inclusión, libertad, equidad, el respeto a la dignidad de las personas y el imperio de la ley.
Es imprescindible, como derivación del concepto precitado, que los gobernantes y representantes del pueblo actúen, responsablemente, preocupados y ocupados, con preferencia, por los abandonados, vulnerables, desprotegidos, desposeídos; es decir, de quienes sufren exclusión social, económica, política y cultural, y viven permanente en la pobreza y la miseria; así como desempeñarse en sus cargos públicos, combatiendo la corrupción y promoviendo la eficiencia y eficacia de las instituciones públicas, con transparencia y probidad incuestionables. Optar por los pobres no es una seducción populista, sino una cuestión de principios y valores.
Nuestra Constitución Política, leyes ordinarias y otros medios legales garantizan el Estado Social de Derecho, pues regulan y protegen relaciones sociales, laborales, culturales, económicas, con la naturaleza y bienes de la tierra, para provecho de todos los habitantes de este país, dando prevalencia al bien común sobre el particular o grupal, en razón de las odiosas desigualdades, exclusiones y discriminaciones en nuestra sociedad y atender, necesariamente, del desempleo, los bajos ingresos, la informalidad, el déficit de vivienda, la pobreza, el hambre, la desnutrición infantil y el desigual desarrollo de la periferia.
Se puede colegir, consecuentemente, que el Estado de Derecho, sustentado en el imperio de la ley, y el Estado Social, en el Humanismo Cristiano con sus valores éticos, históricos y espirituales, se conjugan en el Estado Social de Derecho y que dependerá de la visión y responsabilidad de los gobernantes y representantes del pueblo que esta filosofía política respetuosa de la dignidad humana, solidaria, fraterna y democrática dirija sus decisiones en beneficio de todos, independientemente del número y tamaño de las instituciones públicas. Lo esencial es no perder de vista el principal objetivo del Estado Social de Derecho: el bien común, en el marco de nuestro ordenamiento legal, social y moral, para una participación comunitaria en plenitud de acción y representación.
*Exministro de Educación
**Exdiputado