El Estado está reclamando ¢6.678 millones, es decir $10 millones, en el caso del cemento chino, según informó la Procuraduría de la Ética Pública, quien se convirtió en querellante.
No obstante, la entidad advirtió que todavía falta conocer el peritaje para establecer un monto final. Se trata de una demanda solidaria contra los actores imputados.
En este caso el Estado se presenta en condición de víctima en la querella y acción civil resarcitoria en el proceso penal seguido bajo sumaria Nº16-13-33-TP.
El caso es seguido por la Fiscalía General de la República contra altos funcionarios del Banco de Costa Rica (BCR) y otros tres sujetos particulares.
La acción se da conforme al artículo 3 inciso h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Normativa Procesal Penal correspondiente.
Se demanda civilmente a los imputados y a cuatro personas jurídicas para que solidariamente sean condenados al resarcimiento del daño social ocasionado con los supuestos hechos ilícitos. También se solicita el pago de intereses y las costas del proceso.
El abogado del Estado informó que lo siguiente es recabar un peritaje por daño social peticionado por la representación estatal, a fin de determinar pericialmente el monto del daño social producto de los hechos delictivos señalados, lo cual se realizará en la Fiscalía General.
A criterio de la Procuraduría, los delitos que se querellan serían cuatro, entre ellos tráfico de influencias, el cual está previsto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Este se asocia a la obtención de un crédito revolutivo para Sinocem Costa Rica.
Se apunta además a peculado por la presunta distracción de fondos públicos girados por el Banco de Costa Rica a Sinocem Costa Rica. Estima la Procuraduría que los fondos se giraron, a pesar de conocer que no estaba cumpliendo el plan de inversión del crédito para comprar cemento, entre otros motivos.
POSIBLE ENCUBRIMIENTO DE BIENES
A lo anterior se suma el delito de influencia en contra de la Hacienda Pública por presuntamente realizar maniobras en contra del interés público, el Banco de Costa Rica y la Hacienda Pública para beneficiar ilícitamente al sujeto privado y su grupo de interés económico.
Ese delito está previsto y es sancionado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley Nº8422.
El último sería receptación, legalización o encubrimiento de bienes (tipo de legitimación de capitales) para los sujetos particulares, por supuestamente introducir en el mercado financiero costarricense fondos ilícitos provenientes del delito de peculado.
El abogado del Estado aclaró que este proceso es de carácter ordinario, por lo que después de que la Fiscalía ponga en conocimiento de los imputados las querellas formuladas por los diferentes legitimados y de traslado de las acciones civiles resarcitoria a los demandados civiles, el expediente deberá trasladarse al Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública, en el Segundo Circuito Judicial de San José.
Posteriormente se debe señalar la audiencia preliminar, en la cual, según el Código Procesal Penal, se analizará la posibilidad de aplicar salidas alternas al proceso, el procedimiento especial abreviado o realizar el examen de la acusación, querellas y acciones civiles para determinar si se eleva el caso para ser conocido en un juicio oral y público.
EN DETALLE
La acción civil resarcitoria se planteó contra:
Personas físicas
•Víquez Lizano
•Acuña Alvarado
•Corrales Barboza
•Mora Tumminelli
•Ramírez Rodríguez
•Barrantes Campos
•Rojas Segura (particular)
•Cortés Zúñiga (particular)
•Bolaños Rojas (particular)
Personas jurídicas
•Sinocem Costa Rica, cédula jurídica 3-101-690116
•Inversiones E Inmobiliaria del Grupo JCB, cédula jurídica 3-101-438596
•JCB Constructora y Alquiler, cédula jurídica 3-101-320803
•JCB Distribuidora, cédula jurídica 3-101-367152
Fuente: Procuraduría General de la República.