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El Estado costarricense gasta en promedio ¢1.430 millones en la emisión de las credenciales que certifican a una persona como agente de seguridad privada.
Este y otros artículos que se incorporan en la Ley 8.395, Ley de Servicios de Seguridad Privada, buscan cambiarse con el expediente 22.330 que se encuentra en la corriente legislativa, específicamente en la Subcomisión de Seguridad y Narcotráfico.
Dicha ley se promulgó y entró en vigencia durante 2003, la cual regula los servicios de seguridad privada en Costa Rica, pero existe una escasa supervisión.
Esta falta de controles eficientes facilita la proliferación de empresas irregulares.
En la ley se estableció el uso de la plataforma Control PAS para que se efectúe el registro de las compañías, su personal y los trámites en torno a estas, así como sus trabajadores.
Incluso, actualmente están inscritas más de 550 empresas de seguridad privada y más de 25 mil agentes.
Pese a ello existen portillos que conllevan a un mayor gasto por parte del Estado, así como la ineficiencia en los controles.
Expertos en la materia aseguran que hay parámetros muy estrechos en relación con la demanda actual. En esa línea el número de agentes autorizados por cada empresa contrasta con las necesidades del mercado, además hay una baja cantidad de armas de fuego autorizadas con respecto a la cantidad de efectivos en servicio.
CAMBIOS
Es por esta realidad que en el expediente 22.330 se proponen cambios que buscan una mejora en los temas descritos.
Para ello instan a reformar 25 artículos y adicionar el 14 bis, 17 bis, 20 bis, 21 bis.
Los pilares para la reforma incluyen un esquema sancionatorio efectivo para mejorar la potestad fiscalizadora, medidas para combatir la competencia desleal, mecanismo de control eficientes.
También mejorar en las regulaciones sobre la utilización de armas de fuego en la seguridad privada y medidas para garantizar los derechos laborales de los agentes.
Actualmente el Estado gasta ¢1.430 millones al año en la elaboración de credenciales de seguridad privada, por ello busca reformar el artículo 8 para que se autorice a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados que les cobre a los interesados el costo administrativo de dichos carnets.
Otro de los cambios incluye las armas de fuego, ya que las empresas de seguridad privada solicitan las que se les permiten (265 por ley), sin justificar su permanencia o necesidad.
Al incorporar en la ley el artículo 17 bis, los agentes y compañías deberán justificar el uso de armas de fuego mediante un estudio de riesgo elaborado por un profesional.
Otro cambio es la cantidad de personal, pues las empresas pueden contratar un 10% de los oficiales de la Fuerza Pública, es decir 2.150 agentes.
La reforma propone en el artículo 19 que se autorice un 15% y se incorporan seis medidas de supervisión.