El Instituto Nacional de Seguros (INS) adjudicó un millonario contrato de tecnología a un consorcio empresarial donde aparece como representante el esposo de la diputada Karine Niño.
Se trata de Christian Garnier Fernández, quien tiene 17 años de matrimonio con la legisladora verdiblanca y figura como el encargado de UST Equipo Consorcio.
Así se desprende de la información contenida en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) sobre el proceso de contratación exceptuada No.2021PP-000011-0001000001.
Tal como lo adelantó DIARIO EXTRA, la intención del INS con esta compra es encontrar soluciones para cinco proyectos que ofrece como parte de sus servicios, entre ellos las líneas de seguros, programas de manejo del personal, manejo financiero y de salud, y cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). La adjudicación es por ¢33.000 millones.
El consorcio ganador está constituido por una serie de empresas, incluida UST Global Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-677356, en la que Garnier Fernández también aparece como representante legal.
El Diario del Pueblo cuenta con copia del historial de la adjudicación, que es de acceso público, y de la recomendación hecha por el INS en setiembre del presente año, donde alega que esta era la oferta que cumplía con la mayoría de los requerimientos, incluido el precio.
Estar al día en el pago de impuestos y con la Caja Costarricense de Seguro Social son algunos de los aspectos verificados por parte de la proveeduría. No obstante, la Ley de Contratación Administrativa también establece prohibiciones para los cónyuges de los diputados.
AFINIDAD HASTA TERCER GRADO
La norma rige las actividades de contratación de los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas como es el INS.
Se dice que cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta ley.
El artículo 22 bis establece que en los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta ley tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, los diputados de la Asamblea Legislativa, entre otros funcionarios públicos.
Este impedimento se extiende al cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
De igual modo se aplica para las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior sean titulares de más de un 25% del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.
SE REQUIERE AVAL DE LA CONTRALORÍA
Consultado sobre el tema, el experimentado abogado y especialista en derecho administrativo Manrique Jiménez manifestó que en estas prohibiciones se aplica un principio general.
“No solo se aplica desde el punto de vista sanguíneo, sino también colateral, por ejemplo, familiares políticos, los yernos, las nueras. Debe primar un principio de transparencia y objetividad porque la idea es evitar la intervención interesada en procesos donde debe haber una igualdad de condiciones”, explicó.
En el caso de los consorcios indicó que al final se forma una sola representación y lo que procedía era pedir una autorización previa a la Contraloría General de la República para ver si existía algún grado de incompatibilidad, especialmente por la seguridad jurídica del contrato.
Al tratarse de un procedimiento exceptuado y por medio de un consorcio debió recurrirse a la consulta, pues estas contrataciones podrían utilizarse como instrumentos de burla o para diluir una de las partes o empresas que conforman el grupo.
“Una contratación excepcional es casi una contratación directa. Lo más importante de todo es que prevalezcan los principios de objetividad, transparencia, fiscalización y control, entre otros, que deben cumplirse a cabalidad”, comentó.
Al haber una adjudicación en firme por parte de la empresa pública, solo cabría que algún competidor presentara un reclamo o denuncia ante la Contraloría.
Por su parte, la empresa contratante eventualmente podría entrar en una condición de corresponsabilidad al ser el gestor del proceso por el mismo principio de responsabilidad objetiva y esto no exceptúa al que resultó adjudicatario.
• Albino Vargas, Secretario ANEP
“Este tipo de contrataciones supermillonarias que se distribuyen por procedimientos que pueden ser legales, pero no morales, es lo que ha venido pervirtiendo el sistema democrático. Cuando se destapan estas situaciones es imposible no creer que hubo alguna llamada o correo electrónico”.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:
• El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales.
• Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores, o quienes ejerzan puestos directivos o de representación.
• El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
Fuente: Ley de Contratación Administrativa
– “Ningún miembro de mi familia es dueño o participa del capital social”
DIARIO EXTRA conversó con la diputada Karine Niño sobre esta adjudicación y esta es la explicación que da.
Nos llegó una denuncia donde su esposo figura como adjudicatario en el INS en un proceso por ¢33.000 millones.
-No fue mi esposo, es una persona jurídica quien es adjudicatario. Mi esposo no es parte de la empresa, por ende, no recibe él esa cantidad de dinero.
Disculpe, pero él aparece como el representante legal.
-El representante legal no es él, no es mi esposo. Ningún miembro de mi familia es dueño o participa del capital social de las empresas que licitan con el Estado.
Una cosa es el capital social y otra la representación legal de una empresa y él aparece en el Sicop como el representante.
-Pero no es él el representante legal. Él es abogado, es parte de su trabajo. Él no es el dueño de la empresa, ni es él a título personal.
También figura como el gerente de otra de las empresas que forman parte del consorcio al que se adjudicó el contrato con el INS.
-Sí, pero no está bien que se diga que él recibió algo porque no fue él, es una empresa donde él actuó como el representante legal. Lo que quiero dejar claro es que ningún miembro de mi familia es dueño, ni participa del capital social. Él es abogado, es parte de su ejercicio laboral, en el que funge como abogado, y por eso la representación.
Doña Karine él aparece como gerente de la empresa que forma parte del consorcio.
-Es una sociedad, no es él, entonces no es la persona física. Eso es importante tenerlo claro, que no es que él quien recibe el dinero, es una empresa.
El punto es que es gerente de una empresa que forma parte de un consorcio que resultó adjudicatario del INS y existe una prohibición en la Ley de Contratación Administrativa por ser usted diputada. ¿Lo sabía?
-El tema es legal, está conforme a derecho y hay excepciones que establece la misma ley. En todo caso esto no tiene absolutamente nada que ver con mi probidad y existen las excepciones que aparecen en la misma ley.
¿En este caso se aplicó una excepción? ¿Usted pudo conversar con su esposo?
-Está a derecho. Para mí es muy difícil hacer mención a nada que tenga que ver con una empresa que él representa porque lo cubre el secreto profesional.
¿Me puede facilitar el teléfono de él para preguntarle directamente?
-Lo voy a conversar a él, pero en todo caso ya usted habló conmigo.
Sí, pero usted me está diciendo que este es un asunto que no le compete. Le pregunto a usted porque es usted la funcionaria pública.
-Yo soy la funcionaria pública, pero a él lo cubre el secreto profesional, pero voy a pasarle el teléfono.