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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica considera que tener un formulario específico para la declaración de bienes de las sociedades inactivas es lo correcto, pero esperan que sea amigable para los contribuyentes.
Así lo señaló el presidente del Colegio de Contadores Públicos Guillermo Smith al indicar que, si bien hay incertidumbre por los cambios recientes, como el criterio interpretativo de las diferencias de cambio, y ahora este reciente anuncio frente a la entrega de la primera declaración de utilidades, el nuevo formulario podría ubicar con mejor tino la información que deben declarar los propietarios de una sociedad inactiva.
El Ministerio de Hacienda publicó la resolución DGT-R-02-2021, Adiciones a la resolución N° DGT-R-075-2019 sobre el deber de inscripción, desinscripción y declaración de sociedades inactivas, en la que se establece que la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formulario simplificado para su presentación.
El presidente de los Contadores Públicos Autorizados considera que la administración tributaria debe dar facilidades a los contribuyentes, para que puedan cumplir con sus obligaciones en forma sencilla, sin incurrir en costos elevados. No obstante, resulta incierto por ahora el momento cuando se ponga a disposición el nuevo formulario.
El otro punto que indica esta resolución es que se amplía el plazo solamente para las personas jurídicas con sociedades inactivas para presentar la declaración del periodo fiscal 2020; por 2 meses y 15 naturales, contados a partir del momento en que la Administración Tributaria comunique que se ha puesto a su disposición el formulario simplificado.
“Dicha publicación se haría en la página oficial del Ministerio de Hacienda. Debe resaltarse que esta ampliación no aplica a las personas jurídicas que al cierre del período tienen la condición de inactiva, pero tuvieron actividad en algún momento del período fiscal 2020”, dijo Smith.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen presentar el formulario ordinario D 101 lo podrán hacer voluntariamente, completando únicamente la información requerida en esta resolución.
Es importante recalcar que los contribuyentes, en general, que desean actualizar su información tributaria deben de realizarlo por medio del formulario D140 Actualización o modificación de datos del registro único tributario, en la página del ATV.