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La detención y solicitud de extradición por parte del gobierno de los Estados Unidos del abogado y ex magistrado Celso Gamboa Sánchez ha generado dudas sobre un procedimiento que se aplica por primera vez en el país.
Una de las dudas y argumentos que se leen en redes sociales, es si es posible aplicar la extradición de forma retroactiva, considerando que ninguna ley se puede aplicar retroactivamente.
El abogado constitucionalista, Fabián Volio, quien participó como uno de los expertos en la comisión legislativa que estudió esta reforma, hizo una explicación en sus redes sociales, donde despeja esta duda.
Cabe indicar que lo que aprobaron los diputados fue una reforma al artículo 32 constitucional, que entró en vigor el día 20 de mayo de 2025, que permite la extradición de costarricenses por los delitos de narcotráfico y terrorismo:
“Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes”
Volio explica que el artículo 34 de la Constitución, protege a todos los costarricenses contra la aplicación retroactiva negativa de la ley, pero aclara que la reforma constitucional hecha al artículo 32 no es una “ley”.
“Es una norma constitucional de mayor jerarquía que una ley y, por lo tanto, puede entrar en vigor de inmediato y ser aplicada a todos los procedimientos de extradición que estén pendientes”, afirmó el abogado.
Como es una norma constitucional que tiene la máxima jerarquía en nuestro sistema jurídico, se impone sobre las normas de la ley de extradición que impedía la extradición de costarricenses.
Por otra parte, explica Volio, el proceso de extradición no tiene como propósito imponer una condena penal, sino que es eso, un simple procedimiento judicial por el que se comprueba que al costarricense se le persigue en otro país por un determinado delito y si se cumplen los requisitos de forma y de mérito, la persona es extraditada.
“El proceso de extradición no tiene como propósito imponer una condena, es un conjunto de procedimientos judiciales y por eso no se puede alegar que es más importante la ley de extradición que la reforma al artículo 32 de la Constitución Política”, agrega.
Será en ese otro país donde empiece el verdadero juicio penal en el que podrán defenderse con todas las garantías y es en ese juicio en el que se puede imponer una condena.
Volio indica que se ha alegado que la reforma constitucional no puede ser aplicada retroactivamente contra las personas que ya sufrían procesos de extradición abiertos, porque el artículo 31 de la Constitución dice que la extradición se regula por ley y por las reglas del derecho internacional:“La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”.
“No conozco una regla de derecho internacional que diga que una reforma a una Constitución Política no puede entrar en vigor de inmediato, o que no se pueda aplicar a procedimientos de extradición que ya estaban en curso. Por ejemplo, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere a la irretroactividad de la ley, no de las reformas a las constituciones”, responde el especialista.
Es decir, los delitos por los que se le acusa a estos costarricenses, ya existían tanto en Costa Rica como en Estados Unidos, por eso no se trata de la aplicación retroactiva de nuevos delitos que no existían al momento de cometerse las faltas. De manera que este argumento tampoco se sostiene.
“Si bien los detenidos tienen derecho a presentar recursos de habeas corpus ante la Sala Constitucional, ese tribunal no tiene competencia para restarle esa eficacia inmediata a la reforma constitucional, porque implicaría dictar una sentencia absolutamente arbitraria, que equivaldría a una reforma constitucional hecha por la Sala Constitucional sin autoridad para ello”, concluyó Volio.
De acuerdo a la oficina de prensa de la Sala Constitucional, hasta este viernes 27 de junio no se había presentado ningún habeas corpus o recurso de amparo presentado a favor del señor Gamboa.
