Vista la discusión que ha suscitado el contrato de concesión de la Autopista a San Ramón, saltó a la palestra una (al parecer) inocente cláusula, según la cual “La actividad de construcción de obra y explotación del servicio público otorgada en concesión, y ejercida por el concesionario, no se encuentra sujeta al impuesto de patente municipal” (Cláusula 15.1, párrafo 2). Dicha cláusula es un craso error de técnica jurídica tributaria por las siguientes razones:
En derecho tributario rige un principio denominado “reserva de ley”. Quiere decir que todo lo que tenga que ver con impuestos, debe ser regulado por una ley. Es una jerarquía establecida por la Constitución Política y la lógica detrás de ella es que como los impuestos nos afecta a todos, deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa, que es el órgano político que nos representa como pueblo. Por eso, una cláusula de un contrato que regule un impuesto es ilegal.
El concepto de “no sujeción” significa que una persona (en este caso, el concesionario), no sufre el hecho generador del impuesto. El Código Tributario dice que solo la ley puede indicar el sujeto pasivo, lo cual nos remite a las leyes de impuestos municipales y a la Ley General de Concesión de Obras Públicas. Es ahí donde debe indicarse si un concesionario es o no sujeto del impuesto de patentes municipales. En el caso de la Ley de Concesión dicha no sujeción no existe.
Revisadas las Leyes de Impuestos Municipales de tres cantones (San José, Alajuela y San Ramón), las tres claramente indican que actividades lucrativas tales como industrias de construcción, reparación o demolición de vías de transporte para personas, vehículos y similares pagarán el impuesto de patentes conforme a esa ley. De manera que al existir norma expresa que sujeta al concesionario al pago de impuestos de patentes, la cláusula del contrato es contraria a la ley, y por ende nula.
Más allá de lo estrictamente normativo, cabe cuestionarse cómo la Presidenta de la República, cabeza del Poder Ejecutivo, dispone del patrimonio de las Municipalidades, siendo éstas plenamente autónomas según la Constitución Política. Es decir, nadie puede disponer del dinero ajeno, ni siquiera la Presidenta de la República.
Se evidencia la nula comunicación existente entre el Consejo Nacional de Concesiones y las Administraciones Tributarias Municipales, así como el pobre interés de éstas en asuntos de tan grande envergadura. Cabe cuestionarse además, si en las concesiones que se ejecutan en la actualidad, los concesionarios disfrutan de este yerro tributario, siendo abiertamente ilegal, así como los montos de los impuestos de patentes no cobrados (psst: y no prescritos… shhh…).
Ciertamente Costa Rica está viviendo transformaciones tributarias de gran trascendencia, y se modela día con día una nueva cultura tributaria, donde todos somos más conscientes de nuestro deber solidario de contribuir. Es momento de dar paso a ese cambio, y no aceptar más cláusulas ilegales. El primer responsable de esto es el Estado, evitando promover errores tributarios mayúsculos.