CONSULTA: Licenciado, quería renunciar a una cooperativa y retirar el ahorro que tengo, pero me dicen que no puedo hasta que cancele una deuda con ellos, esa deuda prescribió y me dicen que tiene que haber un juicio ante la corte para que el juez extienda una carta donde indique que sí prescribió y solo así podré. ¿Será verdad lo del juicio? ¿Esa carta cómo se tramita? Gracias.
RESPUESTA: Bajo un régimen de derecho, como el nuestro, todas las personas físicas, jurídicas y estatales, están comprometidas a cumplir la ley. El contenido de la prescripción se encuentra en casi la totalidad del ordenamiento. Está, de inicio, en el Código Civil, en sus artículos 865 y siguientes.
Existen dos modalidades de la prescripción, ya sea para adquirir un derecho, o anularlo. La prescripción positiva es la que se aplica para titular tierras, demostrando diez años de posesión, a falta de título inscrito en el Registro Nacional. Por otro lado, la prescripción negativa es la que anula el derecho reclamado para cumplir obligaciones, ya sea en materia civil o comercial, como la acción para cobrar un pagaré, una letra o una hipoteca.
Recordemos el caso del distinguido exmagistrado Zavaleta Umaña, al que la Junta de Protección Social pretendía negarle el pago de un premio del gordo navideño. Como esa prescripción no estaba en la ley, se le concedió el premio por decisión judicial.
Este caso es parecido, pues la cooperativa pretende el pago de sus adeudos, lo que es correcto. Lo que es erróneo es que se deje de aplicar la prescripción.
Como defensa contraria a derecho, para proteger el capital del ente, tiene alguna justificación, pero puede ser rebatida su eficacia en la vía judicial.
Es un proceso muy simple, en el que la demostración de los hechos se refiere únicamente a solicitar que se verifique que se cumplió el término que prescribe la obligación.
Con ese proceso simple, la entidad deberá cumplir con la devolución de sus ahorros, lo que puede ser solicitado en ese mini-proceso judicial, que le puede llevar un año, como mínimo.