En 2 minutos bajan a 12 años cesantías en la UNA y 2 munis

  Luego de conocer cada uno de los casos, en cuestión de 2 minutos los magistrados de la Sala Constitucional votaron a favor de alinear a 12 años el pago de cesantía en la Universidad Nacional (UNA) y en las municipalidades de Santa Cruz y Vázquez de Coronado. La primera en votarse a las 12:20 […]

 

Luego de conocer cada uno de los casos, en cuestión de 2 minutos los magistrados de la Sala Constitucional votaron a favor de alinear a 12 años el pago de cesantía en la Universidad Nacional (UNA) y en las municipalidades de Santa Cruz y Vázquez de Coronado.

La primera en votarse a las 12:20 p.m. fue la anulación del artículo 22 de la Convención Colectiva de Vázquez de Coronado, que pagaba 30 años de cesantía.

A las 12:21 p.m. se anuló la disposición que contenía el artículo 95 de la Convención Colectiva de la UNA, la cual reconocía el pago de 20 años.

A las 12:22 p.m. el Tribunal Constitucional culminó con el convenio laboral del ayuntamiento de Santa Cruz, cuyo artículo 44 establecía que el desembolso era sin tope. Los magistrados votaron a favor de ponerle uno de 12 años.

Con esto los constitucionalistas van alineando, de manera jurisprudencial, las convenciones colectivas que rigen en el sector público y la justificación de esto es la difícil situación fiscal que atraviesa el país.

En cada caso los magistrados se basaron en principios de razonabilidad y proporcionalidad para la anulación de las disposiciones contenidas en las agrupaciones laborales.

En la resolución N° 2019-009722 se declara inconstitucional el tope de 20 años de auxilio de cesantía establecido en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la UNA, se anula también el pago en los casos de renuncia del trabajador, como lo dispone el mismo artículo.

En la resolución N° 2019-009723 los magistrados declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, en el cual se reconoce un mes de salario -auxilio de cesantía- por cada año de servicios prestados sin límite de años.

“Esa situación ha dejado de tener un fundamento que lo justifique desde la perspectiva de la razonabilidad de las normas (…) La línea jurisprudencial (tope de 12 años) responde a la difícil situación fiscal y financiera que atraviesa el Estado costarricense, que no es ajeno a las municipalidades del país”, detalla el fallo.

En los tres casos el exdiputado Otto Guevara Guth presentó acciones de inconstitucionalidad cuyas impugnaciones se efectuaron de manera separada.

El magistrado Luis Fernando Salazar explicó que, si bien el Código de Trabajo establece como tope de cesantía los últimos ocho años de la relación laboral, la jurisprudencia constitucional reconoce la posibilidad de mejorar ciertas condiciones mínimas de los colaboradores que superen las establecidas en la legislación. 

“Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12”, aseveró.

Añadió que lo anterior no arriesga los derechos adquiridos al amparo de la Ley de Protección al Trabajador y la Ley de Asociaciones Solidaristas.

Con estas ya son 7 convenciones colectivas a las cuales se les aprueba un tope de 12 años, con lo cual todo el sector público estará alineado pues dichas sentencias deben ser tomadas en cuenta para el proceso de negociación que realizarán las instituciones con dicha herramienta legal.