Las micro, pequeñas y medianas empresas (mypimes) que perciben menos de ¢122.145.000 durante el periodo fiscal en ingresos brutos, es decir, la cantidad de dinero que reciben antes de deducir impuestos y otros gastos, no deben de pagar impuesto de renta.
Este fue uno de los elementos destacados con los que inició el ciclo de conferencias de las Decimoprimera Jornada de Actualización Tributaria 2024, del Colegio de Contadores Públicos, ente que recordó beneficios de la aplicación de la Ley 10.392, vigente desde el 1° de enero de este año.
Para eximirse de la carga impositiva, las pymes deben estar inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
También deben de estar al día con el pago de cargas sociales, cumplir con las obligaciones tributarias y respetar todas las obligaciones laborales.
Las exoneraciones son totales durante los tres primeros años y a partir del cuarto se les cobra a las mipymes el 25% del total del impuesto, y el sexto año el 50%.