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Sin que mediara explicación alguna, empleados de la empresa Caribean Best, ubicada en Pococí, les comunicó a 41 empleados que suspendería labores desde el 10 de octubre anterior hasta el 10 de enero del 2016, pero cuando los empleados llegaron a reincorporarse a sus funciones, se encontraron con la desagradable noticia que la suspensión se extendió dos meses más, es decir hasta marzo.
La preocupación de los trabajadores es que tienen responsabilidades a las cuales hacer frente y carecen de los ingresos económicos, pues no se les paga salario ni reciben subsidio alguno.
Alba Luz Vásquez, una de las afectadas, manifestó que está embarazada y por su condición ninguna empresa o persona la puede emplear.
Sostuvo que los empleados que han sido suspendidos tienen entre 10 y 12 años de laborar con esa empresa, que se dedica al cultivo y comercialización de yuca.
Detalló que entre los suspendidos hay peladores y empacadores de yuca, los que trabajan en el taller mecánico y choferes.
“Yo les he pedido que me paguen el salario mínimo porque estoy embarazada y necesito la plata para hacer frente a la llegada de mi bebé o que me pongan a trabajar en la otra empresa que tienen, pero me dicen que no”, recalcó Vásquez, quien manifestó que tiene 12 años de laborar para Caribean Best.
Sobre este asunto Eric Briones, jefe del Departamento Legal de Inspección del Ministerio de Trabajo, manifestó que tras una inspección efectuada por la sede de esa cartera en la Región Atlántica se concluyó que no se acepta la solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo, por eso la empresa deberá pagarle a cada uno los salarios y el aguinaldo dejados de percibir.
“No se aceptó la solicitud porque el caso en cuestión no corresponde a un caso fortuito o de fuerza mayor, por lo tanto no se da lugar a la solicitud de la empresa.
Significa que este caso desde el momento en que hizo la solicitud de suspensión, que fue el 10 de octubre del año pasado, hasta la fecha de reinicio de labores, el patrono debe pagar todos los salarios dejados de pagar y reanudar las labores.
Si no pueden reanudar las labores, en este caso lo que se debe hacer es dar por terminados los contratos de trabajo, pagando todos los extremos laborales, siempre y cuando no se violente el debido proceso y lo que tiene que ver con los fueros laborales”, explicó.
Briones recalcó que el Ministerio de Trabajo no autorizó la suspensión contractual temporal solicitada, por eso recomendó a los afectados acudir al departamento de Inspección Laboral en Limón para ser asesorados por los funcionarios de esa instancia.
“En caso de que la empresa persista, se da por roto el contrato de trabajo con responsabilidad patronal porque a los empleados no se les ha pagado y deberán acudir ante los tribunales de trabajo para solicitar el pago de las prestaciones laborales”, explicó.
Según informaron en esa cartera, Caribean Best apeló la resolución emitida. DIARIO EXTRA trató de entrevistar a sus representantes, pero no contestaron en los teléfonos registrados a nombre de la empresa en el 1113.