Empresa deberá pagar riesgos de trabajo a empleado que se accidentó con su propio vehículo

Una empresa deberá pagar a uno de sus colaboradores una renta por concepto de incapacidad permanente tras un accidente que sufrió camino a su trabajo, aunque cuando el hecho se dio, conducía su propio vehículo.Así lo determinó la Sala II, luego de concluir que el incidente es laboral, aunque el trabajador aún no estaba en […]

Una empresa deberá pagar a uno de sus colaboradores una renta por concepto de incapacidad permanente tras un accidente que sufrió camino a su trabajo, aunque cuando el hecho se dio, conducía su propio vehículo.
Así lo determinó la Sala II, luego de concluir que el incidente es laboral, aunque el trabajador aún no estaba en la empresa y esta no le brindaba el medio de transporte.
“Si bien el numeral 196 del Código de Trabajo señala que riesgo in itinere (como la empresa calificó el hecho) es todo aquel que ocurra en el trayecto usual del domicilio al lugar de trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, lo cierto es que ese mismo artículo señala las prestaciones que se deben cubrir en los casos en que el trabajador sufre un riesgo en el trayecto, en circunstancias en las que el patrono no suministra el transporte”,  detalló el fallo de casación.
La demanda fue presentada ante el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Hatillo, por un trabajador contra su patrono, con el fin de que se declarara como riesgo laboral, el accidente del que fue objeto en el trayecto usual de su domicilio al trabajo.
Sobre el tema, la Sala Segunda ha expuesto su criterio declarando  en casos similares que sí proceden las indemnizaciones propias al régimen de riesgos laborales.