El polémico proyecto Ley Marco de Empleo Público afectará el funcionamiento de la estructura y organización del Poder Judicial. Así fue acogido por 19 magistrados de la Corte Plena, quienes respaldaron un informe emitido por Jorge Olaso, titular de la Sala II.
En el documento se precisa que, aunque la Sala Constitucional haya acogido una serie de modificaciones al expediente 21.336, la iniciativa de ley “continúa afectando el funcionamiento y organización del Poder Judicial”.
Además se recomendó que el texto de ley “se adapte -en forma integral- a los principios constitucionales que regulan al Poder Judicial y a la naturaleza de la función jurisdiccional”.
“Si bien la Sala Constitucional atendió la consulta, ese órgano se refirió a las normas sometidas a esta y sobre las cuales no existió rechazo de plano de la respectiva consulta, lo cual implicó que algunas otras quedaran fuera de su análisis.
En todo caso, en la nueva propuesta del texto se interpretó que el Poder Judicial está conformado por dos sectores de personas funcionarias, lo cual no es correcto”, indica el informe.
“La normativa del proyecto debe ver el Poder Judicial como un solo conglomerado de personas servidoras destinadas a cumplir con la función que -por mandato constitucional- se le encomendó a este Poder de la República. Lo contrario implicaría una afectación importante en su funcionamiento y tornaría nugatorios los principios que rigen esa función.
Se recomienda también que en el proyecto de ley se respete la competencia de los órganos de dirección, gobierno, administración y capacitación, propios del Poder Judicial, de manera que se desplace la injerencia del Poder Ejecutivo en la dirección de ciertos puestos y órganos del Poder Judicial, entre ellos la Dirección de Gestión Humana”, agrega.
También el informe respaldado por los jueces de Corte Plena recomienda “el respeto del contenido de la normativa interna del Poder Judicial en materia salarial, puestos y organización”.
SEÑALAMIENTOS
El informe aprobado precisa una serie de inconsistencias en el “nuevo” texto de ley. Uno de ellos es la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplan) y la rectoría del Sistema General de Empleo Público.
“(Ello) debilita e impide el ejercicio de las competencias del Consejo Superior y de la Corte Suprema de Justicia como órganos de dirección y jerarquía en la materia, en lo que respecta a los sectores que quedarían incluidos en la normativa”, se lee en el documento.
Además, se precisa que el texto de ley “es inconstitucional por el hecho de no excluir a los funcionarios que ejercen las funciones jurisdiccionales (jueces, fiscales, defensores públicos y profesionales y personal especializado del OIJ) y funcionarios del nivel gerencial o de alta dirección política, así como el personal administrativo, profesional y técnico, que define cada jerarca”. “No es posible someterlo(s) a directrices, disposiciones, circulares, manuales que emita el Mideplan. Lo anterior significa que el Poder Judicial sí estaría sometido a esas potestades que la ley le otorga al Mideplan cuando se trata del resto de los funcionarios, que forman parte del staff administrativo, auxiliar o personal de apoyo.
… es inconstitucional, toda vez que somete a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones, lo que resulta contrario a los principios de independencia judicial y electoral. De ahí que las oficinas, los departamentos, las áreas, direcciones, unidades de Gestión de Recursos Humanos de estos poderes no pueden estar bajo la citada potestad, excepto en lo que atañe a quienes presten servicios administrativos básicos, auxiliares, que no inciden sobre las competencias exclusivas y excluyentes ni funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas, definidos, exclusivamente, por los jerarcas del Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones”, añade el informe.
También considera que se excede cualquier marco de cooperación que pueda establecer una política general de empleo público, pues no resulta propio que una dependencia del Poder Ejecutivo (Mideplan) le dicte a otro poder, de manera obligatoria, en este caso al Poder Judicial, las pautas o criterios para la selección y reclutamiento de su personal.
“Ello constituye una clara injerencia externa y la intromisión del Poder Ejecutivo en aspectos que son competencia exclusiva del Poder Judicial”, expone el documento.
CUESTIONAMIENTOS DE LA CORTE
• El proyecto no es coherente con lo señalado por la Sala Constitucional.
• Intromisión de poderes.
• Se establece un trato diferenciado a los poderes de la República en situación desventajosa con respecto a los entes de la Administración que poseen autonomía de gobierno.
• Se eluden totalmente las competencias del Consejo Superior y de la Corte Suprema de Justicia en la administración y gobierno del Poder Judicial.
• Mideplan podrá señalarle a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial el volumen de la planilla, incluidas personas juzgadoras, fiscales, defensores públicos y policía judicial, entre otras.
• Mideplan hará la fijación de la columna salarial para el personal judicial no excluido por el jerarca, lo cual afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
• Eliminación de la relación de coordinación/cooperación entre poderes en materia de empleo público.
• El proyecto de ley establece una visión verticalista del Poder Ejecutivo hacia el Poder Judicial en materia de empleo público, eliminando toda aplicación de los principios constitucionales de coordinación y cooperación entre poderes.
¿QUÉ PLANTEA EL PROYECTO LEY DE EMPLEO PÚBLICO?
• El proyecto Ley Marco de Empleo Público propone crear un solo régimen de empleo y ocho familias salariales. Una columna salarial será la base para establecer los salarios globales en las diferentes familias y se aplicaría a todos los empleados nuevos que ingresen al sector público una vez aprobada la ley.
• Para definir la política salarial de cada año se considerarían los fondos públicos disponibles y mantener las remuneraciones competitivas con respecto al sector privado.
• Asimismo, se congela por doce años el aumento de las remuneraciones para los funcionarios que disfrutan un sueldo por encima del salario global.
• Tal situación aplicaría un freno sobre los pluses salariales.
• Se frenarían incentivos económicos a empleados públicos; en contraparte, propone incentivos no salariales a las personas con mejor desempeño.