La Sala Constitucional anuló la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 donde en junio de 2023 el Ministerio de Salud prohibió el empaquetado frontal de alimentos empacados en el que aparecen advertencias nutricionales.
Este tipo de etiquetado indica si los productos son altos en azúcares, grasas, sodio y otros nutrientes críticos, relacionados con enfermedades no transmisibles vinculadas a la alimentación, como hipertensión y diabetes.
“A juicio del Tribunal Constitucional la decisión de dicho Ministerio contraviene el derecho a la salud y el de las personas consumidoras a contar con información clara y de fácil comprensión al adquirir alimentos que pueden tener un impacto relevante en su salud”, señaló la Sala.
La decisión fue cuestionada por la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, argumentando que, según los análisis en otros países, estos sellos no tenían peso para la decisión de compra de los consumidores.
“La evidencia existente en países que han desarrollado este mismo enfoque dicta que este etiquetado no produce ningún tipo de efecto sobre los patrones de alimentación ni los estilos de vida que explican los problemas de malnutrición, por lo que la tendencia será hacia la radicalización y la generación de nuevas propuestas aún más dañinas para una industria como la nuestra”, indicaron.
Por otra parte, el máximo ente rector de la salud en Costa Rica justificó en su momento que estas etiquetas están basadas en regulaciones de otros países y no en alguna legislación costarricense que permita definir qué rango se puede considerar alto para las sustancias que traen los alimentos.
Contrariamente, el Colegio de Profesionales en Nutrición insistió que está en contra de que estos valores se tapen, ya que las advertencias pasan a ser un complemento que brinda al consumidor aún más información para comprender cuáles alimentos pueden llevarle a ingerir cantidades nutricionalmente inadecuadas.
DIARIO EXTRA consultó si se iban a referir a la decisión de la Sala, sin embargo, al cierre de esta nota no hubo respuesta.