CONSULTA: Tengo una deuda pendiente pero nunca se me notificó, ni hubo embargo. Solo, de hecho, empezaron a rebajarme. ¿Eso es procedente?
RESPUESTA: El embargo o retención del salario, sin notificación judicial, puede ser anulado en su punto de origen, que es un proceso monitorio de cobro. Evidentemente a su patrono le llegó una orden de embargo, misma que muestra la suma a embargar, el número de expediente y el Juzgado de Cobro que lo ordena. Esa orden salió de un expediente judicial, por lo que lo primero que tiene que hacer es obtener copia de esa orden judicial, lo que es su derecho, porque le están agrediendo su salario. Con esa copia, hable con un abogado para que le saque copia y se pueda defender, con abonos realizados, prescripción posible de la deuda intereses, y se está cayendo una caducidad del proceso si ha estado tramitándose por más de seis meses sin notificación.