Los depósitos del bono Proteger a los afectados por el Covid-19 comenzaron a hacerse desde este fin de semana, pero el dinero no estaría llegando a algunas de las familias de menores ingresos, pues parece que las entidades financieras les aplicaron embargos por cuentas pendientes.
Así lo denuncio el ex viceministro de Hacienda, Fernando Rodríguez, mediante una red social.
Este manifestó: “Me dicen que a gente que le depositaron el bono Proteger, le están embargando la cuenta, para pagar deudas viejas. Estoy tratando de confirmar la información, pero serían muy miserables los que andan en esto, si se confirma que está pasando”.
DIARIO EXTRA contactó a Rodríguez, pero indicó que no podía ahondar más en el tema porque no contaba con mayor información, aunque la está recopilando.
Algo que podría estar ocurriendo es que la cuenta bancaria no identifica que los fondos corresponden a un subsidio y por ende se congela el dinero que ingresa al sistema.
Solo las cuentas de ahorro del Banco Popular no son embargables, explicó Maurilio Aguilar, gerente general de la entidad financiera a este medio. El resto pueden ser embargables.
Lo que ocurre es que la orden del juez para el embargo puede ser de tiempo atrás y se activa inmediatamente cae el dinero en la cuenta y se congelan los fondos, comentó.
Por su parte, Douglas Soto, gerente general del Banco de Costa Rica (BCR), dijo no tener ningún reporte de embargos hasta este domingo.
Proteger remitió al antiguo Banco Negro 6.555 pagos para que fueran acreditados en forma directa para un monto de 819 millones de colones. Se acreditaron 6.005 pagos y se devolvieron 500.
Las devoluciones ocurrieron debido a inconsistencias en el número de cédula, moneda, cuenta cerrada y otros motivos.
Se trató de obtener una respuesta de Juan Luis Bermúdez, presidente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), pero no fue posible al cierre de la edición.
La ministra de Trabajo, Geannina Dinarte, señaló que de momento no cuentan con ninguna denuncia oficial, sin embargo, analizan si procede una investigación, pues se trata de fondos inembargables.
“Vimos la publicación de don Fernando Rodríguez, hicimos las consultas, pero no tenemos ningún caso puntual que haya sido avisado o notificado. La jerarca apela al inciso 2 del artículo 984 del Código Civil.
Este indica:”No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna: 1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables. 2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticia”.
Dinarte manifestó que están tratando de contactar a las entidades financieras para ver qué lectura se hace porque desgraciadamente a veces se realizan denuncias por redes sociales que no necesariamente se pueden corroborar, por eso insta a que de haber uno o más afectados por la situación reporten sus casos.