Si su negocio prevé pérdidas para el cierre fiscal 2022 o si durante los períodos del 2019 al 2021 tuvo ingresos extraordinarios puede solicitar a la Administración Tributaria la eliminación o disminución de los pagos parciales, que deben ser cancelados a finales de junio, setiembre y diciembre de 2022.
La eliminación de los montos por pagos parciales de renta procede únicamente si se proyectan pérdidas para el cierre del año 2022, en tanto que la disminución de las cuotas que se deben cancelar aplica en el tanto se demuestre que en los últimos tres períodos se obtuvieron ingresos extraordinarios.
Para gestionar la eliminación o disminución de los pagos parciales de renta el contribuyente debe presentar la solicitud formal, explicando los motivos y aportando toda la documentación probatoria necesaria.
Es importante indicar que si el contribuyente solicita la eliminación de los pagos parciales de renta debe aportar el Balance General y Estado de Resultados al cierre del mes anterior a la presentación de la solicitud, así como también estos mismos proyectados al cierre del período, en donde debe detallarse las notas explicativas y los supuestos utilizados en su elaboración, lo cual implica la necesidad de contar con el apoyo de un Contador Público Autorizado para su elaboración.
Esta solicitud debe presentarse por medio de la plataforma creada por la Administración Tributaria llamada “Trámite Virtual- TRAVI” y debe presentarse antes de la fecha de vencimiento del pago de los adelantos de renta, es decir, antes del 30 de junio, 30 de setiembre o 31 de diciembre del año en curso.
Es importante recordar que, si no cumple con alguna de las condiciones mencionadas para la disminución o eliminación de los pagos parciales, estos deben cancelarse a más tardar el último día de junio, setiembre y diciembre del año 2022. Si no se cancelan a tiempo la Administración Tributaria puede cobrar intereses corrientes sobre los montos dejados de pagar.
Por esta razón, es de vital importancia analizar desde ya la situación fiscal esperada para el cierre del período fiscal 2022 con el objetivo de administrar de manera oportuna los flujos de efectivo que, ante la difícil situación económica que se vive, adquieren mayor importancia.
*Contador Público Autorizado, Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica