El usufructo y la nuda propiedad

La propiedad inmueble le otorga a su propietario el título, para que pueda usar, disfrutar y disponer de la cosa, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de la Constitución Política, y las disposiciones de defensa y toda contratación establecidos por el Código Civil.  

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Conceptos

 

La propiedad inmueble le otorga a su propietario el título, para que pueda usar, disfrutar y disponer de la cosa, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de la Constitución Política, y las disposiciones de defensa y toda contratación establecidos por el Código Civil.

A partir de esto, la propiedad tiene dos facetas que normalmente van unidas: el uso, disfrute o explotación del bien, unidos en una persona, que es el dueño o propietario.

El uso y disfrute no merecen mayor explicación, pues si se trata de una casa, se ejercen los derechos al habitarla. 

Es un disfrute general, que también se puede convertir en rentas, al darla en arrendamiento, o disfrutar de otros beneficios que otorga el título de dueño, en una finca, por ejemplo, al recibir los beneficios de su producción.

Pero la propiedad puede ser también objeto de otras decisiones o disposiciones, como es gravarla con una hipoteca, dividirla, segregarla, venderla o regalarla.

Aunque la propiedad la disfruta el dueño, sus atributos pueden ser divididos o separados, al darle el disfrute y uso, a otra persona, con lo que el dueño se queda con la propiedad pero sin disfrute. 

Ese resto de los atributos de la propiedad que se reserva el dueño, se llama nuda propiedad, o propiedad denuda.

Se le llama nuda o desnuda en español, porque perdió sus atributos, a favor de otra persona, que se llama usufructuario. 

Ya el dueño queda solo con su inscripción disminuida en el Registro Nacional, porque el usufructo otorgado por donación o por precio, se inscribe. 

A partir de esa inscripción, el disfrute está en manos del usufructuario para todos los efectos, de por vida o por el plazo establecido en la contratación.

La nuda propiedad puede ser traspasada, o incluso rematada, pero con la limitación de que el adquirente solo tendrá una inscripción en el Registro, y podrá disfrutar de la propiedad cuando el plazo del usufructo venza, y si fue de por vida a favor del usufructuario, cuando este falte.

En resumen, la nuda propiedad es como un huevo, al que solo le quedó el cascarón, sin contenido real de uso o disfrute.