Centro de Estudios para el Desarrollo Solidarista (CEDES)
La Sala Constitucional en Resolución N° 2010-009927 del 9 de junio del 2010, contestó la consulta legislativa obligatoria sobre la Reforma del artículo 64 de la Carta Magna. Esta Reforma se refiere a la constitucionalización del solidarismo y se tramitó en el Expediente N° 16.680. El Proyecto fue presentado el 19 de junio del 2007. La propuesta de reforma fue aprobada por unanimidad el 21 de setiembre del 2009, por parte de la Comisión Especial designada al efecto. I) Sobre la naturaleza jurídica de las asociaciones solidaristas en relación con las otras formas de organización social constitucionalmente establecidas, el Tribunal Constitucional indicó: A) Que el sector solidarista se guía por los valores de solidaridad, integración, compromiso social y transparencia. B) Que las asociaciones solidaristas se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. C) Que los fines primordiales del solidarismo son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados. D) Que los recursos de estas organizaciones provienen de dos fuentes principales: el ahorro mensual de los trabajadores y, un aporte del patrono que corresponde a un adelanto de la cesantía del trabajador, que se entrega junto con su ahorro y el rendimiento, en el momento en que abandone la empresa, sea voluntariamente o por despido. De esta forma, se constituye un fondo de ahorro, a nombre de los trabajadores, quienes lo administran por medio de una Directiva en función de un plan de desarrollo económico y social. E) Que el solidarismo funciona con el fin de lograr mejores condiciones de vida y el mantenimiento de la paz social. F) Que las asociaciones solidaristas difieren sustancialmente de los sindicatos y de las cooperativas. G) Que las prerrogativas sindicales son especiales, garantizadas por convenios internacionales y los sindicatos son insustituibles en materia de negociación colectiva. H) Que las cooperativas actúan con recursos provenientes de los aportes de sus afiliados, sin que medie aportación alguna por parte del patrono. I) Que las cooperativas están integradas por personas de diferentes sectores sociales –no necesariamente por trabajadores de la misma empresa-. J) Que cada una de las 3 organizaciones tiene su propia naturaleza, expresada en la forma de integrarse y en campos de acción separados, lo que necesariamente provocó que el legislador dictara una regulación independiente para cada una de ellas, así como prohibiciones de interferencia, expresadas en el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. K) Que en una sociedad verdaderamente democrática, estas 3 formas de organización social, deben existir a plenitud. II) Sobre las asociaciones solidaristas y sus posibles actos de injerencia en los sindicatos, la Sala Constitucional indicó: 1) Que se había alegado la interferencia de las asociaciones solidaristas en actividades sindicales, incluida la negociación colectiva, por intermedio de los arreglos directos. 2) Que se debe garantizar que las organizaciones solidaristas no asuman actividades sindicales. 3) Que se promulgó la Ley N° 7360 que creó el fuero sindical, que estatuyó un régimen de protección de los derechos sindicales y reformó el régimen jurídico de las asociaciones solidaristas, estableciendo prohibiciones de injerencia, respecto de estas organizaciones sobre los sindicatos y de éstos sobre las asociaciones solidaristas y las cooperativas. Que de esta forma se subsanaron los defectos mostrados por su operatividad y coexistencia. III) Sobre el análisis concreto del ejercicio de poder reformador de la Carta Magna, el Tribunal Constitucional –el más elevado e importante de la República-, señaló: A) Que las asociaciones solidaristas, como forma de organización para encontrar una solución alternativa a los problemas económicos y sociales, son legítimas. B) Que la constitucionalización del solidarismo es un justo reconocimiento a la importancia que el solidarismo ha adquirido, desde sus orígenes, en la sociedad costarricense. C) Que el texto definitivo de la reforma al artículo 64 constitucional, quedó así: “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.” D) Que con la reforma se trasladan al plano constitucional, reglas y principios estipulados en el orden legal (Ley de Asociaciones Solidaristas), aumentando el catálogo de derechos fundamentales enumerados en la Constitución Política. A pesar de la claridad y precisión de lo preceptuado por la Sala Constitucional, el Gobierno y los diputados (de todos los partidos) han aprobado leyes que contradicen de manera flagrante los principios y valores constitucionales. Porque han autorizado a un ente de origen sindical y a las cooperativas a administrar la cesantía, como si fueran asociaciones solidaristas, sin que los trabajadores interesados tengan que ahorrar como contrapartida a los aportes patronales. De esta forma, compiten, deslealmente con el solidarismo. Los impulsores de estas iniciativas dicen que así, las 3 organizaciones sociales pueden competir para beneficio de los trabajadores. Yo pregunto: ¿si los legisladores y el Gobierno están dispuestos a autorizar a las asociaciones solidaristas para que puedan suscribir pactos colectivos de trabajo, y así competir con los sindicatos en este terreno, en provecho de los asalariados?
¿Si están dispuestos a ubicar en idénticas condiciones a las asociaciones solidaristas para que puedan competir con las cooperativas, en provecho de los trabajadores? ¿Si para ello creen necesario crear un Instituto de Desarrollo Solidarista y otorgarle un financiamiento, por ejemplo, del 10% de las utilidades de los bancos estatales? Con la creatividad y la imaginación del Gobierno y de los diputados, creo que es totalmente posible. Como fue factible autorizar a una organización de origen sindical y a las cooperativas a administrar la cesantía, como si fueran asociaciones solidaristas. Violentando, de paso, el orden constitucional reformado hace apenas 2 años.