El proceso de control y fiscalización en Costa Rica está consignado en nuestra Constitución Política, en el artículo 183, estableciendo que la responsabilidad de garantizar y satisfacer el interés público recae en la Contraloría General de la República.
Aunado a lo anterior, existen las auditorías internas como entes auxiliares, los cuales deben contar con una estructura consolidada, con recursos presupuestarios suficientes, con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca de cada institución.
En ese orden de ideas, las organizaciones públicas y/o empresarios privados se deben comprometer a fortalecer dicho músculo de fiscalización (auditorías internas) en combate contra la corrupción y el tráfico de influencias.
Asimismo, es importante que el Ministerio Público sea fuerte e independiente del Poder Judicial, pero con una estrecha relación de coordinación y comunicación entre sí (profesionalmente hablando), al igual que la Contraloría y la Procuraduría General de la República, en pro de rescatar los valores éticos y morales en defensa del interés público e imponiendo las sanciones que se ameritan, en línea con el sistema de control y fiscalización nacional.
Ahora bien, el concepto de control se debe diferenciar del concepto de fiscalización que, por lo general, se confunden. El control lo entendemos como la serie de acciones que realiza la administración en busca de alcanzar las metas y objetivos trazados en su plan estratégico; sin embargo, al referirnos a la fiscalización, como principio constitucional, debemos tener mucho cuidado, pues este término es muy amplio, cuya actividad esencial es realizada por un tribunal, mismo que observa, en su accionar, otros principios como: legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Bajo esas condiciones, el término es tan amplio que podría desarrollarse por otras autoridades, entre ellas, las auditorías internas, según su planificación estratégica y su campo de acción, llámese fiscalización administrativa, gestión, operacional, entre otras.
Todo lo anterior, bajo un estilo de dirección que permita un buen manejo del factor riesgo, para que se minimice o se traslade, rescatando que, en Costa Rica, hasta el día de hoy; no existe una ley de fiscalización, y, por lo tanto, es importante que las autoridades competentes realicen un análisis profundo e interpreten sobre el concepto de fiscalización.
*Contador Público Autorizado Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica