Alex Solís F.*
En la Asamblea Legislativa se discute una reforma que busca obligar a los sacerdotes a declarar en procesos judiciales sobre hechos escuchados durante el acto de la confesión. Este proyecto es inconstitucional, pues atenta contra la libertad religiosa al amenazar uno de sus pilares fundamentales: el sigilo sacramental o secreto de confesión, así como la libertad de conciencia y la libertad de culto.
El secreto de confesión es la obligación que tiene el sacerdote de guardar un sigilo absoluto sobre los pecados que los penitentes le confiesan. Según el canon 983 del Código de Derecho Canónico, “el sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo”. La normativa eclesiástica es contundente: la penalización para un sacerdote que viole el sigilo es la excomunión automática (canon 1386), sin excepciones y con independencia de la identidad del penitente.
El secreto de confesión tiene como objetivo principal proteger la intimidad de las personas. Esta obligación no es un derecho del confesor, sino un deber que garantiza el derecho a la confidencialidad del penitente. Gracias a esta salvaguarda, el penitente tiene la oportunidad de confesar sus faltas, arrepentirse y pedir perdón en un ámbito de confianza, mientras el sacerdote puede orientarlo en su proceso de reconciliación, de manera que contribuya tanto a su bienestar personal como al de la sociedad en su conjunto.
La Constitución de Costa Rica consagra el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Estos derechos están estrechamente vinculados con la dignidad humana. El artículo 28 de la Carta Fundamental establece que “nadie podrá ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley, ni por las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a terceros”.
Además, el artículo 75 reconoce que la libertad religiosa, conectada con la libertad de culto, incluye no solo la libertad de elegir la propia religión, sino también la de profesarla, ejercitarla y enseñarla.
La Sala Constitucional ha reforzado esta garantía al señalar que la libertad de conciencia “es absoluta debido a que está fuera de alcance de la ley humana y consiste en la profesión de una fe o creencia determinada y se ubica en la esfera privada de las personas, fuera de toda regulación” (voto 3667-03).
Por tanto, imponer a los sacerdotes la obligación de declarar en juicio sobre lo escuchado en confesión violaría claramente este derecho de libertad de conciencia y de culto. En el ámbito profesional, el respeto al secreto o confidencialidad es una norma fundamental en diversas disciplinas que manejan información sensible de las personas.
Por ejemplo, médicos, psicólogos y abogados están obligados a respetar el secreto profesional, lo que les impide divulgar información confidencial de sus pacientes o clientes sin su consentimiento.
Esta obligación no solo protege la intimidad de las personas, sino que también fomenta una relación de confianza esencial para que puedan recibir la ayuda y orientación que necesitan.
Al igual que en el caso del secreto de confesión, el respeto al secreto profesional es crucial para el ejercicio de estas profesiones, ya que garantiza que las personas puedan buscar apoyo sin temor a que su privacidad sea vulnerada.
Tenemos entonces que obligar a los sacerdotes a revelar lo confesado en el marco de un sacramento representaría no solo una violación al derecho de libertad religiosa, sino también una interferencia en la práctica y en los ritos fundamentales de la Iglesia Católica, lo que significa vaciar de su contenido esencial un derecho humano. La Constitución, al reconocer la libertad de culto y la libertad religiosa, garantiza al mismo tiempo el respeto por la práctica de los ritos, las ceremonias y sacramentos propios de cada religión. ¡Se tiene que respetar el paquete completo! Así que, al abolirse el sigilo de la confesión, se atentaría contra el ejercicio de la libertad religiosa y de culto protegidos en la Carta Magna.
Además, si esta reforma fuese aprobada, sería ineficaz debido a la cláusula de objeción de conciencia. Este derecho permite a una persona negarse a cumplir con ciertas obligaciones legales que contradigan profundamente sus principios o creencias religiosas. Un sacerdote que enfrente la exigencia de revelar lo escuchado en confesión podría invocar la objeción de conciencia, preservando así tanto la integridad de su vocación como la confidencialidad del penitente.
En resumen, el secreto de confesión, inviolable según las normas eclesiásticas, se encuentra protegido también por los derechos constitucionales a la libertad de conciencia y de religión.
De aprobarse el proyecto de ley en cuestión, los sacerdotes tendrían un fundamento legítimo para invocar la objeción de conciencia y así negarse a revelar información confidencial escuchada en confesión. La protección de este secreto es, por tanto, fundamental no solo para el ejercicio de la libertad religiosa, sino, más importante aún, para preservar el derecho a la intimidad del pueblo creyente en Costa Rica.
*Abogado constitucionalista