Fecha de publicación:
Fecha de modificación:
CONSULTA: Tengo una hija fuera del matrimonio y el próximo 4 de febrero de 2019 cumplirá 18 años de edad. Actualmente, me rebajan por pensión alimentaria de mi salario por planilla alrededor de ¢179 mil por mes. Ella todavía está en el colegio porque ha perdido años y se supone que para este 2018 debió graduarse en quinto año. Además, para el otro año 2019 debería ir para estudios superiores y no será así porque no ha sacado el quinto. Me parece que ha estado perdiendo el tiempo y no se esfuerza para superarse en el estudio y obtener un mejor futuro. ¿Estoy obligado por ley a seguir pagando los ¢179 mil para que ella siga perdiendo los estudios? ¿Qué puedo hacer ante esta situación?
Debo mencionar que además tengo que mantener económicamente a mi esposa y los otros hijos que son de matrimonio y viven conmigo y mi liquidez salarial no es buena (a veces me llega ¢153 mil colones por mes de salario neto).
RESPUESTA: En el Código de Familia, capítulo de Alimentos, se establece con toda claridad que la obligación de pagar pensión alimentaria termina cuando el que fue menor cumpla los 18 años.
En ese estadio, también adquiere la mayoría de edad, lo que implica dos cosas: que deja de ser representado por su madre en un expediente judicial, y en todo lo demás, y se convierte en administrador de su vida, derechos y obligaciones.
Si existe expediente judicial de pensión alimentaria, la madre pierde representación en el trámite, y al propio tiempo se acaba su derecho a recibir pensión y, por parte del padre, también finaliza su obligación de pagarla.
SIN EMBARGO, HAY UNA EXCEPCIÓN: A ese número de 18 años, la ahora mayor de edad e interesada puede solicitar que se le otorgue la pensión al probar documentalmente que cursa estudios superiores de manera exitosa, con una carga académica razonable, lo que debe demostrar con la solicitud y periódicamente, para mantener ese beneficio hasta los 25 años.
Si llegados los 18 años no gestiona ni prueba, según la ley, ahí le llegó el plazo final para seguir disfrutando del auxilio. Aunque esto debería hacerse de oficio en los juzgados respectivos, la costumbre administrativa es que la pensión siga por inercia, hasta que el obligado gestione, en este caso, la ausencia de pruebas y actividad procesal para mantener la obligación.
Pero, como todo en los casos de paternidad, lo moral supera a lo legal. El atraso en el pasado para cumplir sus grados puede ser disimulado si la beneficiada ha hecho propósito de enmienda y lo cumple.