A modo de reflexión, pretendo debatir sobre la posibilidad de implementar el contrato de Know How en las relaciones entre los Estados miembros de un sistema regional de integración -particularmente el centroamericano- ello, con el objetivo de satisfacer determinados fines o necesidades de los países. Dicho esto ¿qué se entiende por el contrato de Know How? De acuerdo con el jurista peruano Hesbert Benavente Chorres, mediante el contrato de know how, empleado en el derecho comercial, se negocia la cesión o transmisión del derecho a un conocimiento: técnico, comercial o económico (según Stumpf).
En ese sentido, este tipo de contrato es un “negocio jurídico celebrado entre personas físicas o jurídicas -valga acotar que los Estados tienen personalidad jurídica- en el cual una de ellas (el licenciante) titular de un Know How autoriza a su contraparte (el licenciatario) a explotar el derecho durante un tiempo determinado y, con este fin, se obliga a ponerlo en su efectivo conocimiento, en virtud del cual, el licenciatario se obliga a pagar un precio cierto en dinero o en especie” (según Massaguer). Asimismo, el abogado argentino Cogorno conceptualizó este contrato como una obligación de proveer un conocimiento técnico más o menos secreto a un licenciatario que gozará de los beneficios del mismo. Por otro lado, contrario al saber popular, el contrato de Know How puede ser tanto oneroso (remunerado) como gratuito. Para ilustrar, según Cabanellas “la contraprestación recibida por el transmisor no afecta la naturaleza jurídica del contrato y por ende puede ser a título gratuito… ya que cuando estos contratos carecen de contraprestación explícita a cargo del receptor, no dejan de ser comerciales pues la contraprestación y el ánimo de lucro del receptor surge indirectamente”.
Dicho esto, debemos preguntarnos si es posible -así como necesaria y útil- la aplicación del contrato de Know How en el derecho de la integración en Centroamérica, ya que desde el año 2008 el Programa Estado de la Nación (PEN) indicó que “los países centroamericanos se han caracterizado por la debilidad de sus políticas públicas limitadas e insuficientes para hacer valer los derechos de las y los ciudadanos” (PEN, 2008). No obstante, si bien “los indicadores globales ubican a la región centroamericana, como aquella en la que impera una gran inequidad en la distribución del ingreso en el ámbito mundial” (Cristina Rojas, 2009) según la investigadora nicaragüense María Nelly Rivas, cada país del istmo posee sus propias fortalezas internas. Por ejemplo, Belice desde el año 1976 posee una economía estable que atrae la inversión extranjera pues “ha fijado la paridad de la moneda local con el dólar estadounidense”; Costa Rica se ha caracterizado por la protección de la biodiversidad tras aplicar un plan de reforestación nacional a finales de la década de 1980, así como por poseer la mayor tasa de cobertura de seguridad social en los últimos años, alcanzando uno de los promedios de esperanza de vida y niveles de alfabetización más altos de América Latina. En El Salvador se ha llevado a cabo un progresivo desarrollo de la industria gracias a la contribución estatal desde 1950; en Guatemala la diversidad agrícola y cultural aportan una enorme riqueza a la región y junto con Honduras posee importantes yacimientos de minerales y recursos naturales. En Nicaragua más del 57% de la población habita en zonas urbanas y su economía está sustentada considerablemente en la agricultura y la industria. Por último, Panamá ha fortalecido el comercio y la economía de la región y el mundo debido a la navegación interoceánica en el Canal de Panamá y la inversión extranjera producto de la dolarización de la moneda (al igual que en El Salvador y Belice).
Para concluir, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Protocolo de Tegucigalpa, es necesario pensar en la aplicación del contrato del Know How en la función pública y la cooperación estatal en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Esto es así, ya que en palabras de Luis F. Aguilar “la gestión del conocimiento en la Administración Pública (AP) es importante y necesaria por dos razones: por la exigencia de una efectividad directa de los gobiernos democráticos actuales, presionados por autoritarismos y populismos; y porque la digitalización en curso y la incorporación de la inteligencia artificial en las actividades de la AP requieren dirección y gestión del conocimiento a fin de que sus proyectos, procesos y aplicaciones sean beneficiosos para la ciudadanía … bajo la afirmación de que no hay un único tipo de saber, sino una pluralidad de diversos tipos de conocimiento: Know What, Know Why, Know How y Know Who (el conocimiento del qué, porqué, cómo y quién)”.
*Estudiante de Derecho, UCR